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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Clínica y médico a pagar indemnización por tardía atención de parto.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia que condenó a la empresa Servicios Médicos Tabancura S.A. y a médico a pagar $895.157.848 a familia por la negligente atención brindada a parto complicado, que derivó en nacimiento de un niño con parálisis cerebral severa, en 2008.

12 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Servicios Médicos Tabancura S.A. y al médico Mario Enrique Baladrón Baltierra a pagar una indemnización total de $895.157.848  a familia por la negligente atención brindada a parto complicado, que derivó en nacimiento de un niño con parálisis cerebral severa, en 2008.
La sentencia sostiene que reconociendo los supuestos fácticos referidos en la motivación sexta, es dable advertir del tenor del libelo que contiene la casación en estudio que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia sino que, en definitiva, lo que está reprochando es la forma o manera en que fuera pronunciado aquel fallo, capítulo este que no corresponde a la naturaleza del recurso intentado.
La resolución agrega que se constata que los cuestionamientos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en el proceso, lo que revela que la conculcación que se acusa persigue desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del grado referido a que los demandados no dieron fiel cumplimiento a las obligaciones de asistencia y cuidado de la paciente al no haber desplegado una intervención inmediata una vez constatadas las desaceleraciones cardiofetales y los problemas que presentaba el desarrollo de la inducción, sintomatología detectada con más de una hora de antelación a que se produjera la intervención de un cirujano de la clínica, no obstante que la demostración científica apunta a que una reacción temprana -15 a 30 minutos- puede evitar los resultados que en definitiva se produjeron en el caso sub lite.
A continuación, el fallo señala que al tenor de la obligación que contrajo el centro hospitalario, cual era la atención del parto y el otorgamiento de los primeros cuidados al menor, los sentenciadores concluyeron a la luz de lo dispuesto en los artículos 1698 y 1457 del Código Civil, el incumplimiento y los perjuicios derivados del mismo. Los planteamientos que controvierten los supuestos que sirven de sostén a la atribución de responsabilidad no pueden aceptarse en la medida que se han dejado determinados como presupuestos fácticos inalterables de la causa aquellos consignados en el razonamiento 6° que antecede, los que resultan inmodificables, a menos que en su establecimiento hubiera existido vulneración de normas reguladoras de la prueba, reglas éstas que constituyen normas básicas de juzgamiento que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores, y las que, según lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere.
Finalmente, la sentencia del máximo Tribunal concluye que en el caso en estudio no se ha denunciado trasgresión a dichas reglas, por lo que los hechos acreditados en el fallo censurado y que sustentan las conclusiones del mismo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de  Santiago y de primera instancia.

 

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