El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por tutela laboral presentada por química farmacéutica en contra del Hospital Luis Calvo Mackenna por hostigamiento y acoso laboral.
La sentencia sostiene que los indicios acreditados en el juicio, son suficientes para dar por establecida la sospecha fundada acerca de la afectación del derecho a la integridad física y psíquica de la actora, mediante actos de hostigamiento y acoso laboral ocurridos durante la vigencia del vínculo funcionario. Asimismo son suficientes para tener por acreditada la sospecha fundada acerca de la afectación de su derecho a la no discriminación, la cual se tradujo en este caso, en vulneración a su derecho de emitir opinión y su derecho a no ser discriminada por otro motivo que no fuera su capacidad o idoneidad profesional, todo lo cual se dio en el contexto del término de sus servicios, producido por la no renovación de su contrata.
La resolución agrega que habiéndose acreditado indicios suficientes de las vulneraciones de derechos invocadas por la denunciante, correspondía a la denunciada demostrar que las medidas de control implementadas por ella, eran proporcionales y necesarias. En tal sentido, correspondía a la denunciada acreditar los fundamentos que le llevaron a tomar la decisión de no renovar la contrata de la actora, luego de casi 12 años de prestación de servicios ininterrumpidos para el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna. Es del caso, que de acuerdo a la declaración del propio Sr. Morales, él decidió modificar la contrata de la actora de un año a seis meses, por un problema de confianza. Luego, indicó que la actora tenía problemas interpersonales con el resto del equipo, haciendo alusión sólo al caso de la Sra. Deysi, contra quien hizo una denuncia por correo electrónico. También indicó que tenía problemas de cumplimiento de normas, por cuanto la denuncia que efectuó en contra de la colega Deysi, por correo electrónico, iba con copia oculta al Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente, según confirmó la testigo Mónica Carrasco.
A continuación, el fallo señala que la demandada no aportó dato alguno que demostrara una baja en las calificaciones de la denunciante, ni en su desempeño profesional. Lo anterior, visto desde un punto de vista objetivo. Tampoco aportó dato alguno que diera cuenta que el cargo de la actora no fuera a ser necesario, dentro del organigrama de la unidad de farmacia. En efecto, luego de su salida de la institución éste fue reemplazado.
Vea texto íntegro de la sentencia
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