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No se configura la causal de infracción.

Corte de Chillán no hizo lugar a nulidad interpuesta por la parte demandada contra sentencia que acogió demanda y declaró improcedente despido por causal de necesidades de la empresa.

Causal de necesidades de la empresa exige acreditar que el proceso de reorganización o racionalización es necesario para su subsistencia y que la desvinculación de los trabajadores sea acorde al proceso lleva adelante.

13 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Chillán no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda y declaró improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa.
La sentencia impugnada, dice la Corte, cumple con las exigencias establecidas en la ley de fundamentación y razonabilidad. En ella se analiza pormenorizadamente la prueba rendida y no se configura la causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las normas de la sana crítica, toda vez que el Juez a quo reconoce que la demandada presenta problemas en su actividad productiva pero estima que no se ha acreditado que existan elementos contables o financieros que den cuenta de una situación prolongada en el tiempo, que sean de tal gravedad que amenace la subsistencia de la empresa o que configure una grave situación de la cual sólo se pueda salir mediante el cierre de un área de producción.
Dentro de lo que debe entenderse por necesidades de la empresa, señala el fallo, se deben comprender los cambios en las condiciones del mercado o de la economía, por lo que de acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia estos se pueden definir como aquellos cambios de carácter externos, ajenos a la voluntad del empleador y del trabajador, que influyen en el desempeño de la empresa, afectando los ingresos de la misma, poniendo en riesgo su futuro.
No basta, prosigue la Corte, con acreditar un proceso de reorganización o racionalización, ya que la causal de despido por necesidades de la empresa exige que éste sea necesario para la subsistencia de la empresa y que la desvinculación de los trabajadores sea acorde al proceso llevado adelante por ella, y ocurre que la empresa no probó, a través de documentos contables, ninguna situación que hiciera imperiosa una modificación en su orgánica y explicara la desvinculación de los actores.
Añade la sentencia, que no existe una errada calificación de los hechos al acoger la demanda por despido improcedente, toda vez que la causal de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, por lo que para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad. La referida causal está directamente relacionada con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, las que pueden tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa misma, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, debiendo acreditarse que las necesidades de la empresa hagan necesaria la separación de sus funciones del trabajador, siendo el carácter de necesario del despido un requisito sine quo non de la causal invocada. Lo que no sucede en la especie dado que si bien la parte demandada logro acreditar que enfrentaba ciertos problemas en el mercado de la carne, no acreditó que dichos problemas tuvieran el carácter de graves y permanentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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