Diario Constitucional

Exoneración sin indemnización resulta desproporcionada.

Corte de Santiago acogió nulidad interpuesta por demandante contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado.

Si bien el trabajador incumplió el contrato al proferir expresiones y tener un trato inadecuado con su superior al momento de ser fiscalizado, su conducta no constituye un incumplimiento grave en función de su antigüedad y de la entidad del hecho en sí mismo.

Por Redacción·13 de diciembre de 2017·4 min de lectura
Corte de Santiago acogió nulidad interpuesta por demandante contra sentencia que rechazó demanda por despido injustificado.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado, y resolvió que si bien existió incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo, éste no es de la gravedad exigida por lo que se configura la causal del artículo 477, por infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Razona la Corte que pese a haberse establecido el incumplimiento contractual los hechos en que incurrió el trabajador -proferir expresiones y tener un trato inadecuado con su superior, al momento de ser fiscalizado- no revisten la entidad suficiente que permitan sostener que ellos revisten la entidad exigida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que autorizan al empleador para sancionar al trabajador con el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, porque ello vendría a ser una medida desproporcionada al ponderar la gravedad de los hechos imputados con los años de servicio que tenía el trabajador, tanto más si no concurren otros antecedentes diferentes al incumplimiento.

La sentencia añade, que si bien en el contrato de trabajo se estipuló expresamente entre los deberes del trabajador observar el debido respeto y trato adecuado a los fiscalizadores de la empresa, a quien se considera un superior jerárquico para sujetarse a sus controles y revisiones, la causal invocada también exige efectuar un análisis de mérito y/o ponderación de los antecedentes para efectuar la calificación de gravedad de los hechos, donde adquiere especial trascendencia la proporcionalidad de la sanción que se impone al trabajador lo que requiere no sólo considerar la entidad de los hechos en que incurrió, esto es, proferir expresiones y tener un trato inadecuado con su superior al momento de ser fiscalizado, sino también exige considerar que el trabajador llevaba bastante tiempo prestando servicios para el mismo empleador, cercano a los cinco años.

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