Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra SEC por exigir antecedentes de instalación de tendido eléctrico por parte de ingeniero.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Figueroa, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada.

Por Redacción·13 de diciembre de 2017·5 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra SEC por exigir antecedentes de instalación de tendido eléctrico por parte de ingeniero.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la acción de amparo económico deducida por un ingeniero en ejecución eléctrico contra el Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) de la IV Región de Coquimbo.

En su libelo, el recurrente señaló que la entidad recurrida le notificó el Oficio Ordinario N° 109/ACC 1509740, de 24 de abril de 2017, que rechaza, por insuficiente, la información proporcionada por su parte a dicha entidad estatal en relación al tendido eléctrico de media y baja tensión de una longitud de 2,8 kilómetros erigido por su parte para dotar de energía eléctrica domiciliaria a la parcela o lote N° 19 resultante de la subdivisión del predio denominado La Reserva Cooperativa N° 1, proveniente del predio denominado “El Rosario” de La Serena. Así, señala que la autoridad, con el fin de impedir que concrete su emprendimiento comercial, calificó a su parte de subdistribuidor eléctrico, en circunstancias que no es un distribuidor de energía eléctrica, ni tiene el carácter de empresa transportadora de energía, ya que la instalación referida se trata de una obra particular de conexión domiciliaria que cumple con todos los requisitos que le son exigibles y a la cual otros habitantes del sector pueden empalmarse con la autorización de la SEC y la dotación de energía de Conafe S.A., y su labor tampoco tiene por finalidad aprovechar las ventajas económicas que ofrece la compra de grandes bloques de energía, sino tan solo dotar de energía eléctrica a cada parcela.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que las particularidades del proyecto de que se trata, según son descritas por el propio actor, coinciden a cabalidad con los rasgos distintivos de un subsistema de distribución de energía eléctrica. En efecto, se trata de una red de media y alta tensión destinada a la distribución de energía eléctrica entre los vecinos de un sector rural específico, denominado Rosario Oriente, en forma independiente del control de la empresa eléctrica concesionaria de la zona, que ha sido erigida en terrenos de propiedad particular. Por tanto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra efectivamente facultada para exigir al titular de dicha actividad la presentación de los antecedentes a que se refiere el N° 5.2.5 de la "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión" y a requerir, además, la debida observancia de las restantes exigencias contempladas en dicha norma, entre las que se incluyen, precisamente, antecedentes que den cuenta de las ventajas económicas esperadas del sistema que se intenta implementar; del reglamento interno por el que se regirá; de la individualización de los usuarios que se conectarán al subsistema; de los detalles del diseño, construcción y constitución del subsistema y, por último, de la opción que se reconoce a cada uno de sus miembros para conectarse directamente a la red de la concesionaria.

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