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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamación contra decisión que declaró desierta licitación de programa de apoyo al recién nacido.

El Tribunal de alzada desestimó que actuar arbitrario de la recurrida, al declarar desierta la licitación en la que participó la empresa Cegamed Chile S.A.

14 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia que ratificó la decisión que declaró desierta la licitación de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), por existir dudas sobre los antecedentes aportados en el proceso por empresa oferente.
La resolución sostiene que se acreditó que la licitante, al tener dudas sobre la validez de un antecedente del proceso, requirió información a la acreditadora, la que negó la autoría de los informes; y la demandante no ha probado en autos haber contratado el servicio de certificación de calidad a SGS Chile Ltda., por los documentos que adjuntó a la oferta y que fueron desconocidos por la misma. Concluye que los fundamentos de la licitante para definir la procedencia de la causal de inadmisibilidad de la oferta resultan suficientes para sustentarla, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la sentencia reclamada de fs.382 y siguientes analiza las bases para determinar si la causal estaba dentro de las exigidas en las bases de licitación, estimando que sí lo estaban. Luego estudia su tenor, determinando que eran lo bastante amplias para que la conducta en que incurrió la reclamante se encontrara dentro de la causal invocada para desestimar su oferta, sin que sea necesaria la declaración en sede penal. Luego, estima que no se acreditó el vínculo contractual entre la reclamante y la certificadora y, finalmente, estima que los fundamentos de la resolución 2139 son suficientes para sostener la causal invocada, de lo que se sigue que considera, aunque no lo dice explícitamente, que la prueba rendida por la contraria es insuficiente para destruir la convicción a que había arribado sobre la legalidad y falta de arbitrariedad de la resolución impugnada y, por tanto, modificar la causal como solicitó CEGAMED.

Vea texto íntegro de la sentencia

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