Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar a Corporación Municipal fondos de Subvención Escolar.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 17.322, en relación con los artículos 445 N° 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N° 18.695, LOC de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por recurso de apelación, en los que se solicitó la medida precautoria de retención de dineros correspondientes a subvención escolar general a la corporación municipal requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, toda vez que como consecuencia de la aplicación del precepto impugnado se verían perjudicados los alumnos de la comuna de Puerto Natales, considerando que la cuantía de los montos litigados equivale a toda la subvención que recibe en un mes calendario, y además los demandantes beneficiados son solo 33, versus los más de 2.300 niños que se verían afectados por esta medida.
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