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Con prevención y voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia por haberse acompañado sentencias sin certificados de ejecutoria de cada una de ellas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

15 de diciembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la demanda deducida por una trabajadora contra la Universidad de La República y declaró terminada la relación laboral por renuncia de la trabajadora.

El máximo Tribunal indicó que la recurrente adjuntó copias simples de los fallos en que funda su recurso sin acompañar los certificados de ejecutoria de cada uno de ellos. Así, la falta de autorización de las copias de los fallos a contrastar y la falta de constancia de su ejecutoriedad, constituyen obstáculos insalvables para que el recurso pueda prosperar, y no obsta a lo anterior, que el recurso haya sido admitido a tramitación, puesto que dicha decisión es provisoria y esencialmente revisable en el fondo. Por tanto, rechazó el recurso intentado.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso por falta de contraste de las sentencias invocadas por el recurrente, atendido que las que se han traído resuelven situaciones fácticas que no son susceptibles de ser comparadas con la de autos, desde que difieren las circunstancias del pretendido incumplimiento, que es lo que llevó al tribunal a interpretar la materia de derecho en la forma en que lo hizo.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso, por estimar que si bien la ley exige para interponer el recurso de unificación de jurisprudencia que existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia y que el recurrente acompañe copia de los respectivos fallos, no exige que dicha copia sea auténtica ni que venga con certificado de ejecutoria. Así, estando las respectivas causas disponibles en el sistema de consulta unificada de causas, y no habiendo alegado el recurrido falsedad de los fallos acompañados ni que ellos hayan sido revocados o se encuentren recursos pendientes, el hecho de no haberse acompañado copias autorizadas con certificado de ejecutoria de las sentencias de contraste invocadas no impide su consideración.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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