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Tratado de Extradición.

Corte de Santiago declara procedente solicitar a Perú extradición de imputados por tráfico de migrantes.

Al reunirse las exigencias que tanto el ordenamiento interno como el internacional precisan para la procedencia de la extradición, la Corte resolvió acceder a la petición formulada por el Ministerio Público.

19 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró que procede solicitar a Perú la extradición de siete ciudadanos peruanos formalizados en Chile por los delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, uso malicioso de documento público y suplantación de identidad, accediendo así a la solicitud del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que pidió se decrete además la prisión preventiva de los requeridos.
El fallo señala que entre Chile y Perú existe Tratado de Extradición, el que fue suscrito el 5 de noviembre de 1932 y promulgado por Decreto N° 1.152 con fecha 11 de agosto de 1936, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de ese mismo año. El artículo 1º de dicho tratado dispone: "Las Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse Recíprocamente los delincuentes de cualquier nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por éstos, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido". A su turno, el artículo 2° del mismo estatuto prevé: "Procede la extradición por todas las infracciones que, según la ley del país requerido, estén penadas con un año o más de prisión, comprendidas la tentativa y la complicidad". Por su parte, el inciso primero del artículo 3° de la misma convención indica: "No podrá concederse la extradición por delitos políticos, calificados de tales por la legislación del país requerido; pero se concederá, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común, como homicidio, envenenamiento, mutilaciones, heridas graves, voluntarias y premeditadas, atentado a la propiedad pública o privada, por incendio, explosión o inundación y robos".
La sentencia agrega que "en el caso de marras concurren los requisitos señalados, pues se trata de delitos comunes que se encuentran bajo la jurisdicción de los tribunales chilenos, que tienen asignada una pena superior a un año de privación de libertad. Por otra parte, tal como apreció el magistrado del Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, se satisfacen también en esta investigación penal, respecto de los imputados que la resolución individualiza los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal Chileno".
Por las razones expresadas, al reunirse las exigencias que tanto el ordenamiento interno como el internacional precisan para la procedencia de la extradición, la Corte resolvió acceder a la petición formulada por el Ministerio Público y habiéndose despachado por el juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago orden de detención en contra de todos los imputados, se hace lugar también a su solicitud en orden a su detención previa, para que una vez terminado el proceso de extradición sean puestos a disposición de ese tribunal.
La Corte resolvió oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las autoridades de la República del Perú lo pertinente a fin de hacer efectiva el requerimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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