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Derecho al debido proceso.

CC de Colombia ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores valorar nuevamente solicitud de visa de trabajo presentada por ciudadano venezolano.

Se acogió parcialmente la acción de tutela incoada por una pareja de ciudadanos venezolanos.

20 de diciembre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por una pareja de ciudadanos venezolanos contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En su libelo, los accionantes adujeron que se vulneraron los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad personal, al reconocimiento de la condición de refugiado y a la no devolución de las personas en condición de refugiado. Lo anterior, por cuanto presentaron una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, la cual fue contestada de manera negativa por la entidad recurrida; contra dicha respuesta presentaron recurso de reposición, el que también fue desestimado, pero se les concedió una medida complementaria, informada por funcionarios de esa entidad a través de correos electrónicos.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que no hubo una afectación al debido proceso en el trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto su valoración y análisis se ciñó a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, respetando así los derechos a la vida e integridad de los accionantes y su familia. En segundo lugar, manifestó que no hubo un desconocimiento del debido proceso por la notificación mediante correo electrónico a los accionantes de la medida complementaria reconocida a su favor, por cuanto ella es una facultad discrecional de la Comisión Asesora, que se otorgó una vez culminó el trámite administrativo de determinación de la condición de refugiado. Así, la mencionada medida complementaria no debía ser notificada en la resolución que decide sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por cuanto se trata de trámites independientes, aunque sí debía serles informada de forma clara, completa, oportuna y de forma eficaz, tal como sucedió en el caso concreto.

Enseguida, el fallo sostuvo que, respecto a la negativa del reconocimiento de la vida de trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores si desconoció el debido proceso de uno de los accionantes, al motivar la negativa de manera insuficiente. En efecto, en esta decisión la autoridad accionada no explicó las razones por las cuales no se podía eximir al accionante de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni puso en su conocimiento por qué la oferta laboral que había recibido no se ajustaba a sus políticas migratorias del Estado. Finalmente, señaló que no existió un desconocimiento del derecho a la educación de las menores de edad, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Educación Municipal de Los Patios. Lo anterior, por cuanto solicitar a las hijas de los accionantes la regularización su situación migratoria no es un requisito irracional o desproporcionado para brindarles el servicio de educación, pues cumple con la política migratoria del Estado colombiano, exigida a todos los extranjeros que ingresan al país. Reiteró la Sala que, si bien la educación es un derecho del que gozan niños y niñas, tiene una connotación de deber que impone obligaciones no solo al Estado, sino también a la familia y a la sociedad. Justamente, una de las cargas que deben asumir y cumplir los familiares es hacer entrega al plantel educativo de todos los documentos que la ley exige para legalizar la matrícula, dentro de los cuales se encuentran, en el caso de los menores extranjeros, la acreditación de la visa estudiantes vigente o la prueba que demuestre la adquisición de la nacionalidad colombiana. Por lo anterior, los accionantes deberán realizar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria y hacer llegar al plantel educativo la documentación que así lo acredite, para de esta forma normalizar su condición ante el sistema educativo oficial.

De esa manera, la Magistratura Constitucional colombiana revocó el fallo impugnado, y en su lugar tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante respecto al reconocimiento de la visa de trabajo, y negó la protección de los derechos invocados por los accionantes a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad personal, al reconocimiento de la condición de refugiado y a la no devolución. Por ello, en el caso que el tutelado no haya regularizado su situación migratoria en Colombia, dejó sin efecto el procedimiento de visado de trabajo presentado por éste, el cual había sido inadmitido, y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que valore nuevamente la solicitud de visado que formuló, con estricta aplicación de las garantías del debido proceso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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