Afectación al Principio de Probidad Administrativa.
CGR ordena a municipio de Ñuñoa instruir sumario administrativo por conflictos de interés vinculados a ex Director Jurídico.
Entre los años 2012 a 2015, se celebraron sucesivos contratos de prestación de servicios entre la referida corporación y la Sociedad Confluye y Compañía Limitada, de propiedad de la cónyuge y del hijo del exfuncionario .

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del secretario general de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa- acerca de las eventuales responsabilidades administrativas vinculadas con el desempeño simultáneo, entre los años 2006 a 2015, como director jurídico de la Municipalidad de Ñuñoa y asesor jurídico en aquella corporación municipal. Agrega que, a partir del 21 de octubre de 2015, fue contratado como director de administración y finanzas en la misma corporación, manteniendo en paralelo el ejercicio de la labor de asesor jurídico de esa entidad privada.
Asimismo, expone que, entre los años 2012 a 2015, se celebraron sucesivos contratos de prestación de servicios entre la referida corporación y la Sociedad Confluye y Compañía Limitada, de propiedad de la cónyuge y del hijo del exfuncionario en cuestión, por sumas que fluctuaban entre 26 y 38 millones de pesos por año; además, precisa que en esos convenios se estipuló que este último dirimiría, en calidad de árbitro arbitrador, las dificultades que se produjeran entre las partes.
El municipio informó que efectivamente el exservidor trabajó en la corporación indicada desde 1993 hasta el 3 de diciembre de 2015 y como asesor jurídico municipal entre los años 2006 y 2015. Añade que aquel renunció a la municipalidad a contar del 21 de octubre de 2015.
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