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En forma unánime.

CS rechazó reclamación por multa impuesta a CGE Distribución por corte de suministro eléctrico a consultorios comunales de Buin.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles no incurrió en ilegalidad alguna al decidir cuál sanción aplicar a la reclamante.

20 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había hecho lugar a la reclamación deducida por CGE Distribución S.A. contra la Resolución Exenta N° 16.443, de 6 de diciembre de 2016, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sólo en cuanto rebajó a 6.431 Unidades Tributarias Mensuales la multa que fuera originalmente impuesta por el órgano administrativo.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, como ha señalado con anterioridad, de acuerdo al inciso final del artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos la facultad de suspensión de energía eléctrica no alcanza al consumo que se verifique en los hospitales, de lo que se sigue que tampoco ha de extenderse a los consultorios comunales, puesto que en dichas dependencias se prestan servicios análogos a los otorgados en los hospitales, de allí que la prohibición ha de hacerse extensiva también a ellos. Por tanto, no existe ilegalidad de parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al momento de estimar que el corte de energía eléctrica que reconocidamente la reclamante ha aplicado a seis centros de atención primaria de salud, constituye una infracción a la normativa ya citada.

Enseguida, el fallo agregó que si bien es efectivo que no se reportaron daños producto del corte de energía eléctrica sufrido por los consultorios de salud primaria de la comuna de Buin, tal circunstancia en sí misma configura un peligro para la integridad física y salud de los usuarios de estos centros asistenciales, puesto que, si bien es cierto que no se encuentran acondicionados para la prestación de atenciones médicas de mayor complejidad, son precisamente aquellos establecimientos los que reciben pacientes que requieren atenciones de urgencia y que realizan las derivaciones correspondientes, atendida la gravedad en cada uno de los casos. Por tanto, el riesgo generado por la infracción resulta de una magnitud que impide la rebaja de la sanción únicamente basado en la circunstancia de su falta de materialización. Además, debe considerarse la conducta anterior de la empresa infractora, puesto que durante el mes de noviembre del año 2012 procedió también al corte del suministro eléctrico a una serie de servicios y dependencias de la Municipalidad de Buin, dentro de los cuales se encontraban los establecimientos objeto de estos antecedentes. Así, por sentencia de 31 de enero de 2013, la Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido por el municipio, declarando que, precisamente en virtud de lo establecido por el artículo 141 de la Ley General de Servicio Eléctricos, la suspensión del suministro a los consultorios médicos constituyó un acto ilegal que afectó gravemente a un grupo de personas que no tuvieron la calidad de deudores. Sin embargo, en conocimiento de este dictamen, la empresa nuevamente procedió al corte de energía eléctrica, servicio que fue restituido únicamente cuando el municipio procedió al pago de la deuda pendiente.

De ese modo, la sentencia concluyó exponiendo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no incurrió en ilegalidad alguna al decidir cuál sanción aplicar a la reclamante y al fijar su monto, labor en la que consideró las circunstancias de hecho particulares del caso en examen y los diversos parámetros que el artículo 16 de la Ley N° 18.410 ordena tener a la vista.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido, revocando la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se rechaza la reclamación deducida por CGR Distribución S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33853-2017.

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