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No se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre elección de representantes del personal para la Junta Calificadora Regional del SII.

Excluir a dos servidores de la planta de fiscalizadores e incluirlos en la de directivos, impidiendo con ello que ejercieran su derecho a votar, constituyó un vicio esencial en el proceso eleccionario.

22 de diciembre de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Impuestos Internos- sobre la validez de la elección del representante del personal para la Junta Calificadora Regional, de la planta de fiscalizadores, para el proceso calificatorio del período 2016-2017, dado que la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile impugnó dicho acto eleccionario, en atención a que dos funcionarios, pertenecientes al referido estamento, se les habría impedido votar, toda vez que en el registro de votantes figuraban integrando la planta directiva, lo que, según estima ese organismo, no se pudo verificar.

Al respecto, el ente de control expuso que, de acuerdo a la normativa vigente, contenida en el Decreto Nº 964 de 2008, del Ministerio de Hacienda, Reglamento especial de calificación es para el personal del Servicio de Impuestos Internos, se desprende, por una parte, que la autoridad regional es la facultada para convocar a la elección en estudio y fijar la fecha de su realización y, por la otra, que la preceptiva en análisis determina los funcionarios que deben cumplir con las obligaciones de dar publicidad a los candidatos para la misma y encargarse del escrutinio y la comunicación del pertinente resultado, destacándose la exigencia de que esa superioridad deba colaborar en todo lo necesario para un adecuado desarrollo del proceso eleccionario.

Enseguida, el dictamen indica que, en los antecedentes acompañados por ese servicio, se advierte que la Directora Regional de Valdivia omitió dictar el acto administrativo que convocaba a la elección que nos ocupa, limitándose a difundir un aviso, de fecha 6 de diciembre de 2016, en el cual informaba la realización de ese proceso eleccionario para el día siguiente. Agrega, que no se aprecia que se haya dado cumplimiento a las obligaciones de difusión y escrutinio que la preceptiva encarga al respectivo jefe de personal y su oficina, o quien haga sus veces, como ocurre, en este caso, con el jefe administrativo de esa sede regional, toda vez que el acta de los resultados de las votaciones aparece firmada solo por los ministros de fe que contempla la ley.

Luego, el órgano contralor manifiesta que a diferencia de lo expresado por ese servicio, en el sentido de que no se habría podido verificar que a los dos empleados que menciona se les hubiera impedido votar, que adjunto al acta de los resultados de la elección en cuestión, figura la lista de los funcionarios de esa sede regional elaborada para tal proceso, en la cual se individualizan los nombres de los servidores junto al estamento al que pertenecen, con un lugar para la firma y otro para observaciones -documento que en un comienzo ese organismo acompañó de manera incompleta a su consulta, pero que luego complementó vía correo electrónico-, y que da cuenta de que se tachó el espacio para la firma de ambos, consignándose que estos no tenían un candidato a representante para votar, lo que se explicaría por el hecho de que se consignó, erradamente, que integraban la planta directiva, para la cual no había candidatos, impidiéndose con ello que sufragaran.

En ese sentido, la Contraloría hace presente que el reglamento en comento solo autoriza la realización de las elecciones en estudio con la participación de todos los funcionarios afectos a calificación, por lo que al estar el procedimiento para elegir al representante de personal ante la Junta Calificadora específicamente reglado, debe ejecutarse sin que se altere su contenido, según se colige de la situación resuelta en su dictamen N° 3.176, de 2004.

Por consiguiente, concluye la CGR manifestando que el error de que adoleció la lista de los funcionarios de esa sede regional elaborada para las elecciones en análisis, al excluir a dos servidores de la planta de fiscalizadores e incluirlos en la de directivos, impidiendo con ello que ejercieran su derecho a votar, constituyó un vicio esencial en el proceso eleccionario efectuado respecto de aquel estamento, de modo que la elección de los señores funcionarios, en calidad de delegados del personal, titular y suplente, respectivamente, ante la Junta Calificadora, no se ajustó a derecho, correspondiendo que ese servicio adopte las medidas tendientes a invalidar, parcialmente, dicho procedimiento y convocar a uno nuevo para dicho estamento, sujetándose estrictamente a las disposiciones que regulan la materia.

Finalmente, el dictamen arguye que, en atención a las numerosas omisiones e infracciones a la normativa reseñada, corresponde que esa autoridad pondere la procedencia de iniciar un proceso sumarial tendiente a establecer y hacer efectiva las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos descritos, informando acerca de la decisión adoptada, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Institución de Control.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 40.437 de 2017.

 

 

 

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