Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge demanda por Ley Zamudio presentada contra alcaldesa de Lampa.

El máximo Tribunal estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.

Por Redacción·26 de diciembre de 2017·5 min de lectura
CS acoge demanda por Ley Zamudio presentada contra alcaldesa de Lampa.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió demanda por infracción a Ley N° 20.609, conocida como ley Zamudio, presentada en contra de la alcaldesa de la comuna de Lampa por trato discriminatorio de concejala.

La sentencia sostiene que en forma previa, se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar. Desde luego, la identidad de género es una de tales motivaciones, y debe entenderse por tal, conforme la definición dada por la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida) y otras expresiones de género, que comprende la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La resolución agrega que el transgenerismo, por su parte, es un término que se usa para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la disconformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que de manera tradicional ha sido asignado a éste; siendo la intervención médica -hormonal, quirúrgica o ambas- que adecue la apariencia física-biológica a la realidad psíquica, emocional, espiritual y social, sólo una opción para construir la identidad; y existe cierto consenso en los especialistas en la materia que para referirse o autoreferirse a las personas transgénero, es correcto referirse como mujeres trans cuando el sexo biológico es de hombre y la identidad de género es femenina; hombres trans si el sexo biológico es de mujer y la identidad de género es masculina; y persona trans o trans cuando no existe convicción de identificarse dentro de la categorización binaria masculino-femenino.

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