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Control de identidad fuera del marco legal.

CS acogió nulidad interpuesta por la defensa contra sentencia que condenó al recurrente como autor del delito de microtráfico.

En principio, la evasión de un control vehicular no configura un indicio para realizar un control de identidad, ni menos faculta para el registro total del vehículo, más allá de lo indispensable para cumplir con dicho control. Sólo permite la fiscalización vehicular en los términos de la Ley del Tránsito.

26 de diciembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia del tribunal juicio oral que condenó al recurrente como autor del delito de microtráfico, sancionado por los artículos 1  y 4  de la Ley 20.000, al estimar que concurre la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal ya que se sometió al acusado a un control de identidad fuera del marco legal del artículo 85 del mismo código, vulnerando el derecho del acusado a un procedimiento racional y justo, por lo que toda la evidencia recogida en el procedimiento policial resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley.
El fallo señala que Carabineros, como lo dispone el artículo 4 de la Ley del Tránsito (complementado por los artículos 182 y 183 de la misma ley), está facultado para supervigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen el tránsito vehicular, pudiendo efectuar controles aleatorios a los conductores, quienes deben facilitar la documentación requerida, así como exhibir los implementos que el vehículo debe obligatoriamente mantener en su interior, sin perjuicio que también puede fiscalizar otros aspectos, como las condiciones físicas del conductor. De esta manera, en principio, si un conductor trata de evadir un control vehicular, tal conducta sólo es indiciaria de que incumple alguna de las obligaciones legales o reglamentarias que carabineros puede fiscalizar conforme al aludido artículo 4 (y demás normas especiales), la cual, de ser verificada, conllevará la comisión de una infracción o un delito, debiendo seguirse el procedimiento policial correspondiente. Sin embargo, esa conducta evasora no puede estimarse por sí misma como un indicio objetivo del ocultamiento de un delito; ni menos faculta para realizar el registro total del vehículo más allá de lo indispensable para cumplir con la fiscalización.
Enseguida, la Corte razona que Carabineros únicamente debió dar curso a la respectiva infracción, pero no podía derivar de la evasión al control de tránsito la realización de un control de identidad (del artículo 85 del CPP) que autorizara el registro íntegro del vehículo, pues no existían una pluralidad de indicios, como exigía la norma vigente a la época de los hechos. Entonces, la suposición de los policías de que con el intento de evadir el control vehicular el acusado no sólo pretendía librarse de la infracción, sino que además buscaba zafarse del descubrimiento de un delito se aprecia un exceso arbitrario y antojadizo de la autoridad policial en el ejercicio de sus facultades legales. Por lo anterior, el proceder policial incumplió los requisitos previstos por el artículo 85 del CPP para llevar adelante un control de identidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Cisternas y Valderrama, para quienes el comportamiento del acusado -observado directamente por los policías- consistió en un intento manifiesto de evadir el control vehicular, estacionándose antes del sector en que éste se estaba llevando a cabo, como además abandonando rápidamente el vehículo y ocultando las llaves bajo unas hojas en las inmediaciones del lugar. Estos dos elementos adicionales a la evasión misma del control vehicular, son indicios claros de que el conductor quería impedir que los policías se aproximaran, siendo indicativos de que el chofer estaba cometiendo, cometió o se disponía a cometer un crimen, simple delito o falta, lo cual facultaba a Carabineros para proceder al registro del vehículo a fin de confirmar o descartar esta sospecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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