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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir cheque en garantía para atender a paciente.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección.

26 de diciembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, debido a la exigencia de esta última como garantía de pago de 4 cheques de garantía por las prestaciones de salud que debía recibir la paciente –la madre del recurrente-.

El recurrente estima que se vulneraría el derecho de propiedad, por cuanto la recurrida le exigió ilegalmente la entrega de cheques de garantía para asegurar una prestación de salud oportuna a su madre, y además cobró uno de los cheques, privándole de parte de los fondos que detentaba en su cuenta corriente y perturbando su propiedad sobre el resto de los fondos ante el posible cobro de los cheques restantes.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que no se encuentra acreditado que la paciente haya ingresado al Servicio de Urgencia del recurrido en estado de riesgo vital, sino que mediante una hospitalización programada y solicitada por una gastroenteróloga, cuyo certificado fue reconocido por el mismo actor como el presentado al ingresar al recinto hospitalario antes individualizado, por lo cual resulta debatido si se ha infringido lo dispuesto en el artículo 141 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Además, no hay elementos de juicio suficientes que puedan otorgar certeza que los cheques fueron entregados contra la voluntad del recurrente, por cuanto no es esta sede en la que estos sentenciadores puedan apreciar u objetar el valor probatorio de la constancia de entrega de documentos antes señalada, máxime si es controvertida. Lo anterior impide concluir que exista un derecho indubitado afectado por la recurrida. Por tanto, la acción no puede prosperar por no verificarse la ilegalidad del actuar de la recurrida al permitirse la situación antes descrita conforme al artículo 141 bis inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, sin perjuicio de otros derechos que le asistan al recurrente en relación al asunto controvertido.

Por su parte, la Corte Suprema señaló que mediante escrito de 14 de septiembre último la recurrente hace presente que la deuda hospitalaria ha sido pagada en su totalidad. Agrega que no discute la obligación de pagar dicha deuda, sino sólo la legalidad de haber condicionado la prestación hospitalaria de urgencia a la entrega de cheques en garantía, afectando así su derecho de propiedad. Así, “encontrándose pagada la deuda hospitalaria, que el recurrente no discute, no hay en la actualidad afectación a derecho constitucional alguno que requiera la adopción de medidas de protección por esta Corte”. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, para el sólo efecto de declarar que el actuar de la recurrida resulta claramente ilegal, al estimar que el recurrente no entregó voluntariamente los cheques referidos, demostrando que la recurrida realizó una exigencia que la ley prohíbe expresamente, la que por lo demás resultaba innecesaria dado que se había suscrito el pagaré respectivo. Así, el recurso debió ser acogido, puesto que la conducta desplegada resulta explicable solamente por el lucro, debiendo estar impedido el centro asistencial de colaborar en acciones de salud, en cuya fiscalización la autoridad administrativa evidencia un actuar negligente y pasivo.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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