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Materia con incidencia en el ámbito penal.

TC español declaró inconstitucional Ley Foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis.

El cannabis es en principio ilegal porque está incluido en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961; en la decisión marco sobre el tema de la Unión Europea; y prohibido por la legislación española, incluida la penal, señala el TC.

26 de diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional español anuló la Ley Foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis porque considera que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal, por tratarse de una droga ilegal, y por tanto es una materia reservada a la legislación del Estado.
"La regulación de un instrumento (los clubes de cannabis) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis" tiene incidencia "innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente" y por tanto entra en un ámbito competencial del Estado y fuera del correspondiente a las comunidades autónomas, señala el fallo.
Cabe recordar que durante este año el Consejo de Ministros ha recurrido ante el TC otras normas de similar alcance. Una vasca y otra catalana que regulan el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis.
El Tribunal ha dejado asentado que "aunque estemos ante una normativa autorizadora o habilitante (no represiva, ni punitiva, ni restrictiva de bienes jurídicos en el sentido que es propio de las normas penales y administrativas sancionadoras), se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente".
El cannabis es en principio ilegal porque está incluido en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961; en la decisión marco sobre el tema de la Unión Europea; y prohibido por la legislación española, incluida la penal, señala el TC. Por eso está prohibido por el Código Penal y otras leyes ya que afecta a la seguridad ciudadana, una materia ajena al ámbito competencial de las comunidades autónomas.
El TC no aceptó entonces la pretensión de la ley foral navarra de establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis invocando el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, el de asociación, para así evitar cualquier consecuencia incriminatoria, ya lo sea en vía penal o en la vía administrativa sancionadora.
Aunque la resolución del TC se funda principalmente en un tema de naturaleza competencial, la magistratura constitucional recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en el orden penal, se pronunció sobre los clubes de cannabis en septiembre de 2015 y en otras sentencias posteriores, condenando a personas implicadas, y si bien el TC ha amparado a varias personas afectadas por una de estas condenas del Tribunal Supremo lo ha hecho por razones formales sin cuestionar la consideración como delito de la actividad por ellos desarrollada.
El TC recordó además que el cannabis no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia que, calificada como estupefaciente, contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica.
En síntesis, se declaró inconstitucional la ley navarra porque invade la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal al establecer una regulación respecto de un tipo penal definido en la legislación estatal; el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere.

 

Vea comunicado TC espñol

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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