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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de cobranza por remitir correos electrónicos de cobro de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica.

27 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano en favor de su cónyuge contra la empresa Recaudadora S.A., por remitir correos de cobro de deuda del Crédito Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, pues la recurrida con su conducta le ha causado a su cónyuge intranquilidad, inquietud, irritabilidad, conflictos familiares, alteraciones del ánimo.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso en su oportunidad que, de la lectura del recurso de protección, se puede establecer que lo que se busca es el cese de las gestiones de cobranza a objeto de obtener el pago del Fondo Solidario de Crédito Universitario, realizadas a la casilla de correo electrónico de la cónyuge del recurrente por una deuda que corresponde a este último. Sin embargo, dichas gestiones de cobro se encuentran suspendidas desde el día 12 de agosto de 2017, por lo que ya no existe la circunstancia que podría haber ocasionado la vulneración de la garantía constitucional que el recurrente estima vulnerada, por lo que la acción cautelar perdió oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se desconoce el motivo por el cual la cónyuge del recurrente es la receptora de esos correos electrónicos, y el recurrente no ha aportado mayores antecedentes para ilustrar al tribunal sobre esta circunstancia y sobre el hecho que la deuda se encontraría pagada, asunto que, por lo demás excede a la naturaleza de esta acción de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol 41360-2017 y la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol 4442-2017.

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