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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio.

El Tribunal de alzada rechazó recurso de reclamación y confirmó la sanción aplicada a la empresa por la deficiente mantención de las líneas de conexión.

28 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 2.400 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Transelec por la interrupción del servicio en el tramo "Atacama-Esmeralda", en diciembre de 2015.
La sentencia sostiene que las medidas correctivas tomadas por la recurrente fueron todas con posterioridad a la producción de las fallas, valga preguntarse por qué no se implementaron con anterioridad, especialmente en lo referente a las inspecciones mensuales, las que, dadas las condiciones climáticas de la zona donde están emplazadas las líneas, parece ser los mínimos debidos cuidados que debió tomar como resguardo la reclamante", sostiene el fallo.
La resolución agrega que la realidad es que las fallas se produjeron a consecuencia de una deficiente mantención de las líneas de conexión, no se ha alegado caso fortuito, ni fuerza mayor, la desconexión con caída de cuatro estaciones pudo evitarse de haberse implementado servicios periciales mensuales, como se hizo con posterioridad a la caída del sistema.
Enseguida el fallo agrega que la condición de concesionaria de la reclamante le hace exigible mantener el servicio en condiciones adecuadas para prestar el servicio a los consumidores y al no hacerlo ha incurrido en las infracciones que se denuncian, por causa imputable a su omisión de mantención adecuada del servicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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