En fallo unánime.
Corte de Santiago mantiene reserva de información solicitada al Ministerio Público por Ley de Transparencia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que la denegación de acceso a la información solicitada se enmarca en causal de reserva o secreto establecida por ley.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y mantuvo la reserva de información sobre informes en derecho solicitados al Ministerio Público desde el comienzo del sistema procesal penal reformado.
La sentencia sostiene que el Ministerio Público denegó la entrega de la información requerida por estimar que concurre respecto de aquella, la segunda hipótesis contemplada en la causal de reserva del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, decisión que esta Corte estima acertada", sostiene el fallo.
La resolución agrega que lo que la hipótesis de reserva comentada pretende cautelar es el correcto, eficiente y continuo funcionamiento del servicio requerido. En este orden de ideas, lo relevante es entonces determinar o pronosticar la cantidad de personas o funcionarios y el tiempo y dedicación que se requirieren a fin de recopilar, ordenar y sistematizar la información que se ha solicitado por el particular a fin de entregársela y, cuando es posible prever que su obtención y organización requerirá distraer una cantidad de funcionarios cuyo tiempo y atención tendrá como inevitable consecuencia su distracción respecto de sus funciones habituales, se da la hipótesis de la norma.
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