Diario Constitucional

Década de 1990.

Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por vulnerar acceso a la justicia y derecho al trabajo de trabajadores públicos despedidos.

El 30 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley Nº. 26120, mediante el cual se autorizó la adopción de medidas destinadas a la reestructuración de algunas empresas estatales.

Por Redacción·28 de diciembre de 2017·6 min de lectura
Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por vulnerar acceso a la justicia y derecho al trabajo de trabajadores públicos despedidos.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado del Perú por la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva ante los ceses colectivos ocurridos en la década de los noventa, en el marco de diversos procesos de racionalización y evaluación de personal llevados a cabo por las entidades públicas en las que laboraban 85 trabajadores de la empresa Petróleos del Perú (Petroperú), 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), 39 trabajadores del Ministerio de Educación (Minedu) y 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Cabe recordar que el 30 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley Nº. 26120, mediante el cual se autorizó la adopción de medidas destinadas a la reestructuración de algunas empresas estatales, incluidas Petroperú y Enapu, lo cual incluyó aprobar y poner en ejecución programas de “cese voluntario de personal, con o sin incentivos”. Asimismo, el 28 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley 26093, mediante el cual se dispuso que los distintos Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas, lo cual incluyó a Minedu y MEF, efectuaran evaluaciones de personal, de forma tal que el personal que no calificara sería cesado por “causal de excedencia”. Así, en enero de 1996 se informó a los trabajadores de Petroperú y Enapu sobre la posibilidad de acogerse a un programa de retiro voluntario con incentivos, el cual rechazaron, y por lo tanto, en aplicación de la ley, fueron cesados en febrero de 1996. Por su parte, en julio y septiembre de 1997, MEF y Minedu aprobaron, respectivamente, normas para la evaluación del desempeño del personal. Los trabajadores de ambos ministerios rindieron las evaluaciones, y al no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio, les fue notificado su cese por “causal de excedencia”.

Los trabajadores de las dos empresas y los dos ministerios promovieron acciones de amparo, a través de las cuales solicitaron la tutela de sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Los amparos fueron declarados infundados por los tribunales que conocieron en primera instancia, al considerar que los actos impugnados se habrían realizado con sujeción a la ley. Las sentencias de primera instancia fueron confirmadas. Los trabajadores de Enapu, MEF y Minedu promovieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional del Perú, el cual no advirtió violaciones a los derechos constitucionales de las presuntas víctimas. Cabe destacar que a partir de 2001 el Estado peruano dictó leyes y normas administrativas destinadas a la creación y funcionamiento de Comisiones Especiales para la revisión de los ceses colectivos efectuados entre los años 1991 y 2000. Estas Comisiones Especiales tenían como objetivo determinar si los ceses colectivos se sujetaron a la Constitución, e individualizar a los trabajadores afectados.

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