En fallo dividido.
CS deja sin efecto permiso de edificación de Mall Valparaíso.
El máximo Tribunal acogió la acción judicial deducida tras establecer que el permiso de edificación se entregó al margen de la normativa legal vigente.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y anuló el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazó que dejó sin efecto el permiso edilicio de edificación del centro comercial Mall Plaza Valparaíso.
La sentencia sostiene que tal error de derecho se vincula directamente con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que la construcción de obras de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la referida autoridad, el que deberá otorgarse si de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, cuestión que, según se analizó, no se verificó en la especie. Así, al rechazar el reclamo de legalidad se incurre en el error de derecho denunciado, pues se infringe el aludido artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que permite la ejecución de un proyecto amparado en el Permiso N° 79, sin que éste cumpla las exigencias previstas en la ley; sin perjuicio que, además, se yerra en la interpretación del artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al aplicarlo a un caso ajeno a su preceptiva.
La resolución agrega que el Director de Obras sólo puede otorgar los permisos de Edificación respecto de proyectos que cumplan las exigencias previstas en la ley, debiendo tal funcionario ceñirse estrictamente por el principio de legalidad en materia urbanística, sin que aquel tenga facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica, puesto que el carácter técnico de aquella, determina por sí sola una interpretación restrictiva. Lo anterior fluye, además, de lo estatuido en el artículo 9 de la referida Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que corresponde a la referida autoridad estudiar los antecedentes y dar los permisos de ejecución de obras, de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
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