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Libertad de expresión no ampara vulnerar libertad religiosa de terceros.

TS de España confirmó condena a cinco jóvenes que irrumpieron en una misa para protestar contra reforma de la ley de aborto.

Existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto.

28 de diciembre de 2017

El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que los condenó a un año de prisión por un delito contra la libertad religiosa debido a que interrumpieron una misa en la iglesia de Sant Miquel de Palma de Mallorca, en febrero de 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.

Cabe recordar que la condena dice relación con los hechos ocurridos el domingo 9 febrero de 2014, cuando un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo. Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente “aborto libre y gratuito” y “fuera los rosarios de nuestros ovarios”; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los asistentes y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.

En su sentencia, el máximo Tribunal español analizó si se dan los requisitos del delito contra la libertad religiosa, que establece que quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar. Así, recordó que la ley exige que se actué con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, de manera que el impedimento, la interrupción o la perturbación ocasionada de cualquier otra forma no sería delictiva. Asimismo, la doctrina exige que cualquiera de esos resultados presente cierta relevancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración, la forma en la que se ha causado y la forma en la que cesó.

El fallo concluyó que, en este caso, existió una interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, en los que la misa es de especial importancia para esa confesión religiosa. Además, se hizo mediante la formación de un tumulto, ocasionado por la presencia de unas treinta personas que invadieron el lugar del culto, que gritaban, que portaban pancartas y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. También valoró que se mantuvo por un tiempo de unos diez minutos, por lo que debe considerarse relevante en un acto o ceremonia que ordinariamente tiene una duración de entre treinta y cuarenta y cinco minutos, y que solo cesó por la actuación del personal de la iglesia y de algunos asistentes. Por tanto, en el ánimo de los acusados estaba impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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