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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge amparo de ciudadana dominicana expulsada del país.

El fallo establece que, sin perjuicio de lo resuelto, la ciudadana dominicana deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente.

29 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia Regional, que decretó la expulsión del país de la ciudadana dominicana, quien ingresó al territorio nacional en forma irregular, en 2015.
La sentencia sostiene que el fundamento de hecho de la Resolución Nº 372/1289 de 8 de julio de 2015, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión de la recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el día 12 de junio de 2015, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual posteriormente la recurrida presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece, o en su defecto que la misma concluya por sobreseimiento definitivo lo que en el caso tampoco ocurre.
La resolución agrega que así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol N°21.915- 16 de 30.05.2017), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos.

 

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