Revocando el fallo de primer grado.
CS desestimó casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de El Tabo contra sentencia que acogió demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.
Atendida la modalidad jurídica del convenio-mandato y el contrato de construcción, correspondía al Gobierno Regional el pago de las nuevas obras siempre que hubieren sido debidamente comunicadas y expresamente aprobadas y no como sucedió, con exceso en el ejercicio de las facultades por parte de la Municipalidad demandada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de El Tabo en contra de la sentencia que, revocando el fallo de primer grado, acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.
De acuerdo a los hechos establecidos, razona la Corte, los sentenciadores de segundo grado no incurren en los errores de derecho que se denuncian, puesto que de conformidad al sustrato fáctico que quedó asentado y que al no haberse alegado por la recurrente vulneración a las normas reguladoras de la prueba es inmodificable, resulta inconcuso que la empresa demandante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato, siendo la Municipalidad demandada la parte incumplidora, toda vez que la actuación de la actora en el cumplimiento del contrato de ejecución del proyecto de mejoramiento de pavimentación de la comuna se efectuó con estricto apego a lo primitivamente acordado en la convención administrativa de suma alzada suscrita con la Municipalidad demandada, en tanto que ésta última efectuó modificaciones sin dar cumplimiento al único presupuesto que las hacían admisibles y exigibles al adjudicatario, es decir, la obtención previa de la pertinente autorización por el Gobierno Regional, como se precisaba en las Bases Administrativas.
No puede constituir un error de derecho, sostiene la Corte, que la sentencia impugnada concluya que existe responsabilidad contractual de la demandada bajo la forma de una declaración condenatoria de indemnización patrimonial, por cuanto la circunstancia de ser un contrato a suma alzada el celebrado por las partes, no implica que el contratista deba asumir riesgos o imponderables de la obra cuando ellos sean imputables, como se acreditó, al actuar negligente de la Unidad Técnica, quien actuó desatendiendo lo expresamente instruido por el mandante, excediéndose por tanto de los márgenes de las potestades proporcionadas y obligándose, por tanto, a título personal, desprendiéndose que la resolución desarrollada en la sentencia cuya invalidación se pretende por la Municipalidad, fue la acertada.
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