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Da cobijo a adultos mayores en situación de calle y jóvenes adictos.

CS revocó sentencia apelada y acogió protección interpuesta contra decisión de Municipalidad de Pirque que decretó desalojo de inmueble que arrienda el recurrente.

Municipalidad tomó la decisión de desalojar el inmueble sin realizar un procedimiento previo vulnerando la garantía del debido proceso. Además, no existe claridad de que se necesite una patente municipal y/o autorización administrativa por lo que su falta no puede justificar el acto administrativo censurado.

29 de diciembre de 2017

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección interpuesta en contra de la decisión de la Municipalidad de Pirque que decretó el desalojo del inmueble que arrienda el recurrente, el cual da cobijo a 60 personas, entre ellas adultos mayores en situación de calle y jóvenes adictos.

El fallo deja establecido que la Municipalidad dictó el referido decreto que dispuso el desalojo del inmueble teniendo como fundamento principal la fiscalización realizada por un inspector municipal, el cual señala que ahí funcionaría un centro de rehabilitación que no cuenta con las respectivas autorizaciones.

Enseguida, la Corte razona, que dicha decisión fue tomada sin un procedimiento previo relativo a la procedencia del pago de una patente o de una autorización especial de carácter administrativa por parte de quienes dirigen la actividad que se realiza en el inmueble y que los recurrentes califican de beneficencia.

En este sentido, prosigue el fallo, queda claro que el recurrente no tuvo la oportunidad de controvertir los fundamentos de la orden de desalojo despachada, y menos aún se le otorgó la posibilidad de discutir respecto a si efectivamente estaban obligados o no al pago de una patente y/o a la necesidad de una autorización administrativa, teniendo en consideración que el actor tiene la voluntad de cumplir la normativa aplicable.

La actuación de la Municipalidad recurrida, concluye la Corte, vulneró el derecho a un proceso previo, racional y justo, que la Constitución asegura en su artículo 19 N° 3. Debido proceso del que debe destacarse -para este caso- la faz de bilateralidad de la audiencia, la cual comprende el oportuno conocimiento de la decisión administrativa, permitiendo que los afectados por dicha decisión puedan formular sus defensas, rendir prueba a su favor y controvertir los antecedentes de la autoridad administrativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

 

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