Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El primer precepto impugnado establece: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En caso de invalidez, el General Director resolverá en definitiva la clasificación de la misma, previo informe técnico evacuado por la referida Comisión, en conformidad a la ley”.
En tanto, el segundo precepto en cuestión dispone: “A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”.
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