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Sobre la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal.

CGR determina que Reglamento para Contratos de Obras Públicas no resulta aplicable a los inspectores fiscales de concesión de obra pública.

Lo obrado por el referido inspector fiscal se enmarca, precisamente, en las funciones y atribuciones que se le asignan en las respectivas bases de licitación.

2 de enero de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lampa- respecto de la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de obra pública fiscal denominado “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”, en cuanto dio su conformidad mediante el oficio DS 113 N° 384/2016 al “Plan de Manejo Ambiental Botadero Lampa Menichetti, Edición 0.1” para la ejecución de las “Obras de Conversión del Sector Urbano” de dicho contrato.

Lo anterior, indica, que aquel funcionario, conforme a lo previsto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP)-, no tendría “atribuciones para tomar conocimiento y dar conformidad a un Plan de Manejo Ambiental”.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, de la documentación examinada, se advierte que por medio del referido oficio DS 113 N° 384/2016, el inspector fiscal de explotación de la aludida concesión, sobre la base de los antecedentes que indica, tomó conocimiento y dio su conformidad al “Plan de Manejo Ambiental Botadero Lampa Menichetti, Edición 0.1”, señalando que dicho recinto quedaba habilitado para la recepción de material inerte proveniente de faenas de excavación y/o escarpe vinculadas con las “Obras de Conversión del Sector Urbano” que establece el decreto N° 113, de 2014, del MOP, que modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de que se trata.

De esa manera, considerando que lo obrado por el referido inspector fiscal, en cuanto tomó conocimiento y dio su conformidad al mencionado plan de manejo, se enmarca, precisamente, en las funciones y atribuciones que se le asignan en las respectivas bases de licitación, esta sede de control, en el ámbito de su competencia, no advierte reproche que formular a su respecto, expone el dictamen.

Lo anterior, se aduce, sin perjuicio de que para el funcionamiento del referido botadero pueda requerirse de otras autorizaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, cuyo cumplimiento, en todo caso, debe ser fiscalizado por las autoridades competentes.

En consecuencia, la Contraloría concluye que a diferencia de lo que parece entender la recurrente, la preceptiva contenida en el antes citado Reglamento para Contratos de Obras Públicas no resulta aplicable a los inspectores fiscales de contratos como el de la especie, no procede acoger la reclamación formulada por ese municipio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 40.920 de 2017.

 

 

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