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En fallo dividido.

CS confirma fallo que revocó permiso ambiental de Central Hidroeléctrica.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de la comunidad indígena Domingo Cayún en contra del proyecto.

2 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que revocó el permiso ambiental para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Pasada Mediterráneo, ubicada en la Región de Los Lagos.
El fallo de la Corte Suprema comparte el criterio del Tercer Tribunal Ambiental que declaró insuficiente el informe antropológico y posterior ampliación, sobre los eventuales efectos que tendría el proyecto sobre la comunidad.
La sentencia sostiene que se evidencia que el Informe antropológico y su ampliación fueron objeto de amplio debate con el organismo sectorial respectivo, erigiéndose éste como el instrumento que precisamente tenía por objeto el establecimiento de una línea de base que resultara representativa del componente humano involucrado en el área de influencia del proyecto. En consecuencia, no es posible escindir la observación formulada por José Cayún Quiroz -vinculada a la omisión de la consulta indígena al tenor del Convenio N°169 de la OIT, precisamente por las falencias de la línea de base en cuanto a la población indígena que se consideró como afectada por la construcción de la central y la línea eléctrica-, del Informe Antropológico que sirve para construir esa línea de base y que, a su vez, fue cuestionado en su metodología por el organismo con competencia específica para ello, como es la Conadi.
La resolución agrega que concuerda esta Corte con las reflexiones de las partes, en orden a que el Tribunal Ambiental no puede suplir la labor del órgano administrativo en las facultades que le son propias. Sin embargo en la situación de la especie, el análisis de la metodología del informe antropológico se hizo necesario para llegar a la conclusión de haber existido un impacto, o característica, o circunstancia que no fue objeto de evaluación ambiental materia ésta en la que no existe discrecionalidad alguna de la autoridad administrativa, toda vez que, por mandato legal, no es posible la aprobación de un proyecto cuyos impactos no hubieren sido examinados en su totalidad.
A continuación, el fallo señala que coincide con el Tribunal Ambiental en lo que concierne a la existencia de los errores y omisiones ya anotados y analizados en lo que precede en relación a la Resolución de Calificación Ambiental, que autorizó la Central de Pasada Mediterráneo, y en la Resolución del Comité de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2015, únicamente en lo relativo a los puntos comprendidos en las reclamaciones sustanciadas en esta causa, yerros y omisiones que resultaron ser suficientes para disponer la anulación de esos actos administrativos sin que hayan resultado infraccionadas las demás normas denunciadas como infringidas, particularmente los artículos 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, 29 de la Ley N° 19.300, y 11 y 41 de la Ley N° 19.880, de tal forma que, al decidir en ese sentido los jueces no han incurrido en las infracciones que, en los aspectos antes estudiados y en relación a las normas citadas se les atribuyen, sin que ello signifique necesariamente compartir todos los argumentos vertidos en el fallo en revisión, particularmente aquellos que no inciden directamente en las materias que, latamente expuestas, tampoco resultan ser determinantes para la decisión de este conflicto en los términos que se lleva expuestos.
Con el voto en contra de la Ministro Rosa Egnem quien fue de parecer de acoger ambos arbitrios por configurarse en la especie la causal de carecer de competencia el Tribunal Ambiental para emitir pronunciamiento en la forma que lo hizo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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