Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó protección contra Servicio de Registro Civil por negarse a inscribir a hijo con dos madres.

Aquí no existiría un problema de discriminación por la identidad sexual, ni el desconocimiento de la familia, como tampoco al interés superior del niño.

Por Redacción·03 de enero de 2018·2 min de lectura
Corte de Santiago rechazó protección contra Servicio de Registro Civil por negarse a inscribir a hijo con dos madres.
Referencial

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por dos mujeres que suscribieron un Acuerdo de Unión Civil, por negarse a registrar en la partida de nacimiento del hijo biológico de una de ellas el nombre de su conviviente civil, la otra madre.

Al efecto, cabe recordar que en su libelo las recurrentes expusieron que la madre biológica del menor se sometió a la técnica de reproducción asistida, que nació el hijo, pero que al solicitar que en su partida de nacimiento se lo inscriba con dos madres se omite el nombre de quien no es su madre biológica, agregando que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales que las recurrentes citan, entre ellas, la igualdad ante la ley por la orientación sexual de las madres, la orientación sexual como categoría protegida dentro de la vida privada, la vida privada y familiar al decidir ambas convertirse en madres, como también su honra.

En su sentencia, sostiene la Corte de Santiago haber llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento del niño, pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre biológica; y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las recurrentes.

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