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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ex abogado de la Contraloría Regional de O’Higgins por término anticipado a su contrata.

No se le pagó el feriado legal de vacaciones ni los días administrativos.

3 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por un abogado contra la Contraloría Regional de O’Higgins, por haber puesto término anticipado a su contrata.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad, ya que al ser desvinculado se omitió el pago de sus estipendios legalmente generados relativos al feriado legal de vacaciones y a los días administrativos.

En su sentencia, la Corte de Rancagua expuso en su oportunidad que los pagos que se reclaman están sujetos a determinados requisitos, de manera que según el parecer del órgano de control no podrían ser otorgados, como es la pretensión final del recurso, lo cual trae como consecuencia que los derechos que se pretenden se encuentran discutidos, y una discusión de esta clase no se puede resolver por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia destinada a restablecer el ejercicio legítimo de derechos indubitados y no una instancia para constituir ni declarar derechos. Agregó que el derecho administrativo proporciona sus propias herramientas jurídicas y medios de impugnación de decisiones de esa clase, por lo que la forma utilizada en este caso es inidóneo, sin perjuicio de lo que pudiera impugnarse a través de juicios ordinarios de lato conocimiento, en ausencia de un procedimiento contencioso administrativo. Finalmente, indicó que no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por el órgano contralor y que se reprocha deviene en ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la medida se dictó en el marco de las legítimas atribuciones de dicha entidad de control, ateniéndose a la normativa vigente.

Por su parte, la Corte Suprema señaló en su fallo que no se está frente a un derecho constitucional que requiera de una cautela urgente que deba ser resuelta en esta sede, razón que obliga a que la presente acción sea desestimada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente. En efecto, la petición esencial que efectúa el actor, es que se le pague la totalidad de la remuneración del mes de mayo y un proporcional correspondiente al mes de junio de 2017, además de un bono, alegando asimismo la procedencia de su feriado legal y de días administrativos que habría solicitado a las 23:00 horas del día 16 de mayo, esto es, una hora antes que se cumpliera el plazo impuesto en la resolución recurrida a partir del cual la vinculación entre ambas partes terminaría, a todo lo cual se opuso la Contraloría, teniendo en consideración que el ex funcionario sólo podía ser considerado empleado a contrata hasta el momento en que se extendió su vínculo con la Contraloría, esto es, el 17 de mayo, aduciendo esta última que incluso se incurrió en un error en el pago de su remuneración, puesto que se enteró el mes completo en circunstancias que no debió haberse procedido de aquel modo, negando los demás derechos que el recurrente reclama, teniendo en especial consideración la calidad funcionaria del recurrente cuya condición de ser un empleado a contrata, perdió, requisito básico para la procedencia de aquellos derechos, elementos que obligan a desestimar el carácter de urgencia necesario para hacer procedente esta acción cautelar y su encausamiento a través de un procedimiento en que se permita discutir la legalidad de la actuación del órgano recurrido, en particular, según lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo que regula un recurso de carácter administrativo que conoce la Contraloría General de la República por vicios de legalidad que pudieran afectar los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto, disponiendo el recurrente, en tal caso, de una instancia de revisión en sede administrativa, sin perjuicio de los derechos que pueda reclamar por las acciones judiciales respectivas. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Rancagua.

 

 

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