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Acerca de normativa que somete videojuegos a sistema de calificación y que establece prohibición de venta o arriendo a menores.

Los fabricantes e importadores de videojuegos deben colocar en los envases en que comercializan dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

4 de enero de 2018

En  una reciente publicación se explica la normativa que somete los videojuegos a un sistema de calificación y que establece la prohibición de venta o arriendo a menores, según la clasificación que se haga de ellos.
Se sostiene que quién califica los videojuegos es el Consejo de Calificación Cinematográfica, que mantiene paralelamente su función de calificar las películas que se exhiben en Chile. La calificación consiste en revisar los videojuegos y determinar la edad de quienes pueden comprarlos o arrendarlos.
Con respecto a los criterios para la calificación de los videojuegos se establecen las siguientes categorías:
Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.
En lo que se refiere a qué pasa si el videojuego viene con una calificación por edades desde el país en que fue producido, el documento aclara que la calificación en Chile no será necesaria si el videojuego viene ya calificado desde su país de origen, siempre que el Consejo de Calificación Cinematrográfica haya reconocido, mediante una resolución, que los criterios de ese país son equivalentes a los que se aplican en Chile.
En cuanto a qué exigencia se pone a los fabricantes e importadores de videojuegos, se afirma que los fabricantes e importadores de videojuegos deben colocar en los envases en que comercializan dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo. Esa advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego.
Luego, el texto detalla cómo deben procedecer los fabricantes, importadores y proveedores para la venta o arriendo de videojuegos:
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueron calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. Siempre se debe exigir que la persona en cada venta o arriendo muestre su carné de identidad.
Finalmente, se arguye que hay sanciones para quien venda o arriende a menores videojuegos que estén restringidos.
La infracción será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y se decomisarán los videojuegos.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. La reincidencia se da cuando se repita la infracción dentro de un mismo año. Fuente: www.bcn.cl

 

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