En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a Hospital por exigir garantía de pago en atención de emergencia.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 350 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir la suscripción de un pagaré en garantía del pago de prestación médica de emergencia.
La sentencia sostiene que los hechos que dieron origen al procedimiento sumarial se encuadran en lo dispuesto en el artículo 141 inciso 3º del DFL Nº 1de 2005 del Ministerio de Salud. Enseguida, en lo que respecta a la presunta violación del principio de contradictoriedad en que habría incurrido la institución recurrida, en opinión de estos sentenciadores dicho principio no se infringió, pues en el procedimiento sumarial llevado a cabo por la Superintendencia de Salud se dio la oportunidad al recurrente de efectuar descargos, facultad que utilizó a través de la correspondiente presentación.
La resolución agrega que en relación a lo argumentado por la recurrente respecto de la falta de declaración de los médicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile en el procedimiento administrativo, la decisión de la recurrida de no contar con tales declaraciones no constituye vulneración al debido proceso, por cuanto la sumariante contaba con la ficha clínica del paciente, documento que contenía la información necesaria para seguir adelante con el procedimiento administrativo que inició contra el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
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