Noticias

Artículos 20, 21, 23 y 26 de la Ley del Consumidor.

CS acogió recurso de queja interpuesto por Servicio Nacional del Consumidor contra jueces de segundo grado que revocaron parcialmente sentencia de primera instancia que condenaba a querellada.

Ante la existencia de fallas en el bien adquirido nace para el consumidor el derecho a la garantía legal y el proveedor puede ofrecer asistencia técnica, pero no se le puede privar al consumidor de los derechos de reposición, previa restitución, o devolución de lo pagado.

5 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de los jueces de segundo grado que revocaron parcialmente la sentencia de primera instancia que condenaba a la querellada, y en su lugar declararon que la acción ejercida para hacer efectiva su responsabilidad infraccional se encontraba prescrita.
Resolvió la Corte que los magistrados incurrieron en falta o abuso grave, pues la acción para perseguir su responsabilidad contravencional fue ejercida dentro del término legal, incurriendo aquellos en falsa aplicación de los artículos 20, 21, 23 y 26 de la Ley del Consumidor.
Según dispone el artículo 26 de la Ley del Consumidor, señala el fallo, las acciones que persigan la responsabilidad infraccional prescribirán en el plazo de seis meses contados desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. Por su parte el artículo 20 de la misma normativa establece el llamado derecho de triple opción que le asiste al consumidor cuando el producto adquirido presenta fallas, supuesto que aconteció en la especie, pues la lavadora presentó defectos que no la hicieron apta para su uso. Finalmente el artículo 21 de la ley especial ordena que el derecho a la triple opción debe hacerse efectivo en el plazo de tres meses contados desde que se haya recibido el producto.
Añade la sentencia, que ante la existencia de fallas en el bien adquirido nacía para el consumidor el derecho a la garantía legal y que ante el requerimiento de la consumidora el proveedor ofreció asistencia técnica, el cual solo estableció la existencia de la falla, pero el proveedor le dio únicamente la posibilidad de reparación, vulnerando así la ley.
Es en esa oportunidad, agrega la Corte, que se produce la infracción legal y queda determinado el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pues en ese momento se privó a la consumidora de los derechos de reposición, previa restitución, o devolución de lo pagado, de manera que al declarar la prescripción los jueces incurrieron en falta o abuso grave.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Künsemüller, para quien las faltas o abusos que se representan se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados de la Corte de Apelaciones al aplicar los artículos 20, 21 y 26 de la Ley N° 19.496 de una manera que a la quejosa le parece censurable, asunto evidentemente interpretativo, respecto de lo cual la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto. De este modo, corresponde rechazar el recurso, pues cualesquiera que hayan podido ser los errores o equivocaciones de los jueces con motivo del pronunciamiento de la sentencia, no representan ni una falta a sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades, sino, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que les corresponde resolver, en el ejercicio privativo de su función jurisdiccional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS acogió recursos de quejas interpuestos por Fiscalía y querellantes contra decisión de Corte de Apelaciones de declarar el sobreseimiento definitivo del proceso penal…
*CS desecha recurso de queja y ordena entregar actas del COSENA por ley de transparencia…
*CS acogió recurso de queja y dejó sin efecto entrega de información contenida en un acuerdo de compra de energía…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *