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A través de una resolución.

Solicitan al Gobierno envío de proyecto de ley destinado a fortalecer el uso y goce de licencias médicas.

Se apunta a restablecer en favor de los trabajadores el trato digno que la Constitución Política les garantiza por parte de los órganos del Estado y demás instituciones, públicas o privadas, involucrados en el uso de la licencia médica y en la obtención del subsidio remuneratorio derivado de ella.

5 de enero de 2018

Solicitan al Gobierno el envío de un proyecto de ley destinado a fortalecer el uso y goce de las licencias médicas por los trabajadores del país. La propuesta fue planteada a la Sala por los diputados Robles,  Hernando,  Meza y  Abel Jarpa.
Cabe señalar que esta resolución, que fue aprobada por la Cámara de Diputados, por 96 votos a favor y una abstención, apunta a que se restablezca en favor de los trabajadores/as de nuestro país el trato digno que la Constitución Política les garantiza por parte de los órganos del Estado y demás instituciones, públicas o privadas, involucrados en el uso de la licencia médica y en la obtención del subsidio remuneratorio derivado de ella.
Asimismo, se pide que se presuma en los beneficiarios del sistema la confianza que ellos se desenvolverán bajo el marco de las exigencias legales y éticas que reglan el otorgamiento y uso de las licencias médicas, haciendo tangible el principio de buena fe que nuestro ordenamiento jurídico presume en todos los individuos en sus relaciones jurídicas.
Además, se llama a la institución de salud previsional que se haga cargo de los reclamos en contra de las licencias médicas, si se observan razones jurídicas para ello.
Junto con ello se requiere que se asegure que el subsidio contemplado en el DFL, del Ministerio de Salud, de 2006, y regulado en el DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, no pueda ser suspendido ni deferido por la institución de salud previsional, en ningún caso, salvo la posibilidad de reclamo por el rechazo o la modificación de la licencia, regulándose subsecuentemente los efectos de que la licencia médica sea rechazada o modificada en definitiva por los órganos competentes: Comisiones Médicas Preventivas de Salud e Invalidez y Superintendencia de Salud.
La resolución también estipula que se suprima la vacancia de cuatro días a que se refiere el DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, de modo que el subsidio por incapacidad temporal se devengue desde el primer día de la licencia médica, independiente del número de días de ella.
A su vez, que exista una adecuación normativa a los decretos ya mencionados a los objetivos que se proponen, suprimiendo la facultad de las instituciones de salud previsional de disponer, por sí y ante sí, el rechazo o modificación de la licencia médica, así como reordenar la función del contralor médico de esas instituciones que pasaría de resolver o determinar el rechazo o modificación de la licencia a la de informar tales circunstancias con las consiguientes responsabilidades de un informe injustificado o sin causa.

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