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Acerca de ¿cuáles podrían ser los delitos cometidos en la muerte de Diana Quer?

El autor analiza los delitos y las penas que pueden entrar en juego en el caso de Diana Quer y el sujeto que confesó su intervención en el mismo, José Enrique Abuín Gey.

8 de enero de 2018

En una reciente publicación española se da a conocer el artículo ¿Cuáles podrían ser los delitos cometidos en la muerte de Diana Quer? De acuerdo al documento, en la declaración Abuín manifiesta haber atropellado accidentalmente a Diana Quer (sin entrar a valorar dicha manifestación pues la Guardia Civil descarta por completo el atropello) y la obliga a subir al coche maniatándola con unas bridas, lo que al amparo del artículo 163.1 del Código Penal español “el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”.
Así, se indica la detención ilegal tutela la libertad de obrar y por lógica consecuencia también la de querer, la primera, siempre se presenta posterior a la segunda de las mencionadas. Es decir siempre se afecta primero la capacidad de una persona de decidir y después la de hacer.
En este caso, se agrega, de confirmarse la existencia de una violación y la intervención de armas u otros medios peligrosos, la pena podría elevarse hasta los quince años. Independientemente de la pena que pudiera corresponderle por la muerte de la joven.
Cabe señalar que el artículo 242.1 del Código Penal español dice que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las penas que les pudiera corresponder por los actos de violencia física que realizase.
En este caso, se indica, habrían de analizarse las consideraciones del íter criminal para ver si existe conexión o concurso con alguno de los otros delitos.
Y en cuanto al delito más grave, se sostiene que el tribunal deberá encasillar la muerte en los diferentes escenarios procesales que pueden abrírsele: el asesinato, el homicidio doloso o el homicidio por imprudencia como parece querer apuntar el detenido.
Se hace referencia a lo que se denomina homicidio preterintencional. El documento lo define como la muerte de una persona. Es decir, lo mismo que el homicidio, el cual está regulado en el artículo 138.1 del Código Penal español: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”.
En el de asesinato se añaden únicamente determinadas características agravantes, según el artículo 139 del Código Penal español: “Será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: Con alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”.
Se arguye, luego, que en el sector más reputado de la doctrina, las circunstancias que en los tipos agravados o privilegiados determinan una agravación o atenuación de la pena del homicidio, tienen el carácter de auténticas circunstancias modificativas de la responsabilidad; es decir, dogmática, material y formalmente (observemos que coinciden hermenéuticamente con las  circunstancias agravantes del artículo 22 del Código penal español) tienen ese mismo carácter.
La única diferencia, se aclara, estriba en que se las ha sustraído del régimen de medición de la pena previsto en el artículo 66 del Código penal, con el fin de atribuirles una eficacia agravante o atenuante superior a la de aquéllas en el precepto de la Parte Especial.
Luego se detalla que el delito de asesinato, que regula el artículo 139 del Código penal continúa siendo el más grave todos los delitos contra la vida humana. No siempre ha sido así en nuestros Códigos. En el Derecho romano la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis hacía ya una referencia a la muerte realizada por precio o mediante veneno2.
Más tarde se recuerda que la alevosía tiene su origen en el derecho penal germánico, que distinguía entre la muerte a cara abierta de la realizada a traición, idea que pasa a las Partidas, y que tras sufrir una importante y sustancial transformación histórica, llega hasta nuestros días
Lo específico del asesinato frente al homicidio del artículo 138 es, por lo tanto, la concurrencia de alguna de tales circunstancias.
¿HOMICIDIO AGRAVADO?
El texto plantea la cuestión que debate la doctrina es si el asesinato es un delito autónomo, es decir, con sustantividad propia, o si por el contrario se trata de un mero homicidio agravado.
De acuerdo al texto las circunstancias que califican el homicidio en asesinato son:
1.- Alevosía
La alevosía es, al amparo del artículo 139, la primera de las circunstancias que configura la figura del delito de asesinato.
El Código penal español da una definición de alevosía en el número 1 del artículo 22: «Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».
2.- Precio, recompensa o promesa
3.- Ensañamiento
Se especifica que la tercera circunstancia calificativa del asesinato en el artículo 139 consiste en matar a otro «con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido».
Esta circunstancia calificativa tiene su homóloga genérica en la de causación de padecimientos innecesarios del artículo 22.5.ª del Código penal español, que consiste en «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito».
Todo parece apuntar, se aclara que habrá que decirlo con las suficientes reservas a que en el caso de Diana Quer la alevosía quedaría bastante certificada con el uso de las bridas y probablemente con el uso de algún tipo de arma.
Para el ensañamiento, se añade, hay que esperar un poco más a ver cómo se desarrollan las pruebas forenses y de toxicología, así como las del laboratorio de criminalística de la Guardia Civil que a buen seguro complicará su labor el hecho de la saponización del cuerpo como producto de su inmersión en agua por tan largo tiempo.
HOMICIDIO DOLOSO
Asimismo, se dice también que en el artículo 138 del Código Penal español se castiga también el homicidio doloso. El delito doloso consumado sólo se realiza si existe congruencia entre el dolo del autor (tipo subjetivo) y el tipo objetivo realizado, en el sentido de que el hecho efectivamente realizado ha tenido que ser abarcado por el dolo del autor.
El tipo del homicidio doloso, continúa, por acción está constituido por la realización de una acción dolosa de matar a un ser humano dotado de vida independiente y por la producción del resultado de muerte, debiendo estar acreditada la existencia de una relación de causalidad entre ambos.
La acción típica del delito de homicidio, se especifica, consiste en matar a otro. En correspondencia con lo dicho en relación con el resultado, también creemos que sería más exacto definir la acción de matar como aquella que está dirigida a la anticipación temporal de la muerte mediante la destrucción de la vida.
El homicidio es un delito de resultado en que el tipo no acota medios específicos de ejecución de la acción, por lo que, en principio, cabe dar entrada en el mismo a cualquier clase de acto dirigido por la voluntad del autor a la producción del resultado de muerte en el sentido ya definido. Podría darse en el caso de la asfixia por la brida del cuello, se detalla.
Así, expone el texto, al no vincular la ley la tipicidad del homicidio a la utilización de medios determinados, cabe su realización, en principio, mediante la utilización de cualquier medio, modo o procedimiento incluido el que apuntamos. Sin duda, cabe la realización del tipo por omisión, viendo que la brida impedía la respiración, el sujeto no la retira con objeto de dejar pasar el aire.
HOMICIDIO PREINTENCIONAL
Además se hace referencia al homicidio preterintencional. En realidad, se asevera, si nos atenemos al significado de las palabras, todo homicidio imprudente es uno preterintencional. Pero cuando se estudia como un supuesto específico se está haciendo referencia a los casos en los que a consecuencia de una conducta inicial de lesiones dolosas, realizada sin dolo de matar, se produce, sin embargo, la muerte del agredido.
Es preciso, por tanto, se aclara, que la conducta inicial sea una constitutiva de lesiones dolosas o de malos tratos dolosos. No habrá homicidio preterintencional si concurre el dolo, sea directo, sea eventual, con respecto al resultado de muerte.
CONCURSO IDEAL DE DELITOS
El documento señala con respecto a este ítem que la tesis del concurso ideal se justifica, frente a la del concurso de leyes, en que, aparte de que ésa sea la estructura dogmática correcta en la que encaja este supuesto, la apreciación de sólo un homicidio por imprudencia no tendría en cuenta la existencia de un hecho inicial doloso, el cual no puede quedar consumido por la imprudencia, ya que la acción del homicidio imprudente no puede consumir el desvalor de acción dolosa inicial de lesiones o de malos tratos.
Que esto es así lo pone claramente de manifiesto el hecho de que las lesiones dolosas pueden estar ya más penadas que el homicidio por imprudencia.
La jurisprudencia más reciente ha acogido también, acertadamente, esta tesis del concurso ideal de delitos.
Se recuerda también la reciente reforma del artículo 166 (en vigor desde el 1 de julio de 2015, reforma L.O.1/2015):
“1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal”.
Finalmente, se concluye que en el caso de que se tuvieran en cuenta todos los delitos aquí expuestos, José Enrique Abuín Gey, podría recibir la máxima condena, llegando hasta los 30 años, en el caso de que el presidente del tribunal del jurado, al que le correspondría elaborar la sentencia -si fuera condenatoria- no quisera imponer la prisión permanente revisable. Fuente:www.confilegal.com

 

Vea texto íntegro del documento

 

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