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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamación contra fallo del Tribunal de Contratación Pública.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo presentado por la Municipalidad de Santiago, tras establecer que la redacción de uno de los artículos de las bases de licitación que fue declarada ilegal en primera instancia, no incide en el proceso que fue declarado desierto.

9 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que anuló resolución municipal que declaró desierta la licitación del Castillo Hidalgo y ascensor panorámico del cerro Santa Lucía.
La sentencia sostiene que esta Corte estima parcialmente correcto el razonamiento del Tribunal de Contratación Pública, atendido a que el recurrente dio cumplimiento al Reglamento de la Ley de Compras Públicas, creado para que se presentaran mejores ofertas en los procesos licitatorios, permitiendo la unión de una o más personas, generando una mayor participación y competitividad económica de las empresas, todo esto en beneficio de la presentación de mejores y más eficientes ofertas para los servicios del Estado. Sin embargo, la recurrente yerra en la forma que aplicó la normativa vigente en la redacción del ya citado formulario, ya que restringe el sentido del reglamento al considerar exclusivamente la capacidad económica de solamente uno de los integrantes de la oferta propuesta, afectando el principio de la libre concurrencia y de igualdad de los demás oferentes.
La resolución agrega que el proceso licitatorio correspondiente al ID 2582-41-LR16 y, respecto del cual se encuentra incorporado el Formulario N°5, fue declarado desierto el catorce de junio de dos mil dieciséis mediante el Decreto Alcaldicio Sección Segunda N°1535 de la misma fecha, el cual dio por terminado dicho proceso. Que, es en esta perspectiva que resulta pertinente la alegación de arbitrariedad invocada por la recurrente, puesto que en la sentencia recurrida y sin perjuicio que el ya citado formulario no se encontraba redactado de acuerdo a como lo estipula la normativa vigente, éste no produciría efectos legales desde que el proceso licitatorio en el cual se encuentra inmerso fue declarado desierto, no pudiendo ser objeto de algún reproche jurídico.

Vea texto íntegro de la sentencia

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