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En primer trámite legislativo.

Sala de la Cámara de Diputados analizará el proyecto que moderniza la legislación bancaria.

La propuesta legal busca prevenir eventuales crisis en el sistema bancario, para lo cual se imponen mayores resguardos y condiciones a las instituciones.

9 de enero de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados analizará el proyecto que moderniza la legislación bancaria estableciendo mayores resguardos y un nuevo marco de fiscalización del sistema.
Cabe señalar que la propuesta, en primer trámite legislativo, da término a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y traspasa sus funciones y atribuciones a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Los legisladores explican que todas las instituciones actualmente fiscalizadas por dicha Superintendencia (bancos, emisores y operadores de tarjetas de crédito o de pago con provisión de fondos) quedarán sujetas a la supervisión de la recién citada Comisión.
Asimismo, con el objeto de evitar la duplicidad normativa y de tender hacia un estatuto general y armónico, se derogan de la Ley General de Bancos (LGB) todas las normas que consagran facultades de la SBIF y que se encontrarán contenidas en la modificada Ley 21.000, que creó la CMF.
En este contexto, el proyecto incorpora nuevas exigencias de capital y reservas, de conformidad con los lineamientos de Basilea III, que representan un conjunto de propuestas de reforma de regulación bancaria publicadas en diciembre de 2010, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera.
En línea con lo anterior, se incorpora al sistema bancario nacional una exigencia de capital adicional equivalente al 1,5% de los activos ponderados por riesgo y se incorpora una obligación de mantención de 2,5% de los activos ponderados por riesgo por sobre el mínimo establecido, el cual deberá estar conformado por capital básico.
Además el Banco Central de Chile, en consideración a la fase del ciclo económico, podrá determinar la activación de una exigencia de capital básico adicional, de carácter contra-cíclico, que será aplicable de manera general a todas las empresas bancarias constituidas o autorizadas para operar en el país, para mitigar la incubación de riesgos sistémicos. La reserva la fijará el Banco Central en un porcentaje que puede ascender hasta el 2,5% de los activos ponderados por riesgo, previo acuerdo favorable de la CMF.
Los parlamentarios detallan también, que la iniciativa incorpora una modificación a la garantía estatal a los depósitos, en el sentido de incrementar el tope máximo anual de cobertura por persona de 120 UF a 400 UF, con la restricción que, para una única institución bancaria, el límite es de 200 UF.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis
 

 

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