Noticias

En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia de trabajadora de empresa telefónica.

El máximo Tribunal estableció que la empresa recurrida vulneró la ley al no otorgar a la recurrente indemnización pactada con sindicato.

10 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia presentado por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada -Telefónica-.
La sentencia sostiene que la cláusula se muestra congruente con la manifestación de intenciones del punto 2.7, poniéndose en el caso de sobrevenida de situaciones contrarias a lo predicado, tales como la necesidad de reestructuraciones organizacionales -a pesar de la flamantemente coronada- y externalizaciones -no obstante el explicitado "amarre" con y entre las firmas del grupo. La exégesis de la pieza en estudio apunta a dar seguridades a quienes vienen experimentando una radical restructuración -doce compañías en una (o cuatro, en su caso) sociedad- e internalización -reubicación únicamente dentro de las empresas reunidas- patronales, que ello no volverá a repetirse. Se trata del advenimiento de coyunturas previsibles, empero de momento imprevistas; de eventos futuros; de situaciones que pueden presentarse, una vez reubicados los trabajadores de acuerdo a las guías del Protocolo.
La resolución agrega que no resulta acertada la asunción de la sentencia en estudio en orden a haber expirado el derecho de la demandante a percibir la indemnización complementaria y adicional que consagra la última parte del particular 2.7. del Protocolo, como quiera que en ese pasaje se predica precaviendo hipótesis de ocurrencia ulterior al proceso de traspaso ya consumado, en favor de los trabajadores que hubieron de experimentarlo, ante el riesgo de algo parecido.
Finalmente, el fallo concluye que en nada obsta a lo concluido la suscripción de nuevo contrato colectivo entre SINTELFI y TCHSC. Primeramente, porque no ha sido ésa una materia sobre la que recaiga la solicitud de unificación, cuya precisión quedó ut supra explicitada. Segundamente, porque tampoco forma parte del contenido de la sentencia examinada. Terceramente, porque el fallo del tribunal de instancia no se definió sobre la base de semejante factor, que sólo introdujo a modo de obiter dictum.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a cadena de supermercado por accidente de trabajador…
*CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de trabajadora del Serviu de la Quinta Región…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *