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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre competencia de tribunales que incidirían en caso de medidas de protección en favor de hijos de recurrente.

La gestión pendiente incide en autos sobre medidas de protección, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio.

10 de enero de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto impugnado establece: “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.”

La gestión pendiente incide en autos sobre medidas de protección, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, en los que se requiere la presencia en Santiago de los hijos del recurrente según lo ordenó el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.

En su resolución, el TC expone que el actor intenta impugnar una resolución judicial, cuestión que no se aviene con la finalidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, la que persigue impedir la producción de efectos inconstitucionales que sean consecuencia la aplicación de un precepto legal. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4183-17.

 

 

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