Regulación.
CS envía a Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que moderniza legislación bancaria.
El informe aborda, en primer lugar, los recursos de reclamación de las decisiones que adopte la Comisión de Mercado Financiero (CMF), organismo que reemplazará a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que moderniza la legislación del sector bancario, informe que fue remitido por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y que aborda, en primer lugar, los recursos de reclamación de las decisiones que adopte la Comisión de Mercado Financiero (CMF), organismo que reemplazará a la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El informe establece que estas disposiciones, en lo que respecta al procedimiento, establecen una regulación especial, que distingue dos tipos de impugnaciones; por un lado, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de una sanción impuesta por el Consejo (art. 71), por otro, la reclamación fundada en la ilegalidad de un acto administrativo distinto, emanado de la Comisión, que causa un perjuicio al reclamante (art. 70). En las dos situaciones, a través de normas especiales se regulan materias tales como: tribunal competente, plazo de interposición, requisitos formales del reclamo y examen de admisibilidad, traslado, plazo para dictar sentencia y recursos en contra de ésta.
El oficio agrega que en general, la regulación es similar, pero hay diferencias relevantes entre sí. Por ejemplo, si el acto que se reclama es la imposición de una sanción, en primera instancia, "Evacuado el traslado o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la corte ordenará traer los autos en relación" (artículo 71 inc. 4°), pudiendo también, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no exceda de siete días. Por el contrario, si el acto reclamado es otro asunto, una vez evacuado el traslado, o acusada la rebeldía, la Corte de Santiago deberá dictar sentencia (art. 70 inc. 6°). Al respecto, la Corte Suprema ha manifestado, en reiteradas oportunidades, la necesidad de legislar promoviendo una mayor uniformidad en la tramitación de las acciones de reclamación administrativas.
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