Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza casación y confirma monto de indemnización por terreno expropiado para construir embalse.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que ordenó pagar a los dueños de paño de 702.400 metros cuadrados.

Por Redacción·11 de enero de 2018·4 min de lectura
CS rechaza casación y confirma monto de indemnización por terreno expropiado para construir embalse.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $503.230.386, a los propietarios de terreno que fue expropiado para construir el embalse Punilla, en la comuna de San Fabián de Alico.

La sentencia sostiene que aun partiendo de la base que el error de la lectura de que se trata signifique haber vulnerado las reglas de la lógica y por ende, haya impedido el seguimiento y comprensión del razonamiento de los jueces para arribar a la conclusión que les llevó a decidir de ese modo, no es posible soslayar que lo que produjo la convicción de los juzgadores no fue precisamente la persona del perito ni sus habilidades, sino que el fallo hace hincapié en la cantidad de $503.230.386, a la que atribuye dos cualidades determinantes: a) se acerca a la suma que se determinó como monto de la indemnización por la Comisión de Peritos, y b) existe concordancia entre este valor y aquellos que entregan otros documentos e instrumentos del proceso en relación a otras expropiaciones del sector, especialmente en lo que atañe a valores del suelo por hectárea y calidad de los mismos. Esta última línea argumentativa -que contiene un análisis comparativo, en el sentido de concordancia con el informe de la Comisión de Peritos, y de convicción de los jueces por la armonía, entre la suma en definitiva establecida en el peritaje, con los datos que arrojan otros elementos probatorios allegados en autos- no está alcanzada con el error de lectura de la pericia ya citada, de tal forma que la influencia definitiva y decisiva para la decisión del conflicto, no se presenta.

La resolución agrega que aun yendo más lejos, y partiendo del supuesto de no existir otras líneas de razonamiento en el fallo que condujeran a la misma conclusión asentada de tal manera que hubiera de asumirse la nulidad del fallo, ocurre que en la sentencia de reemplazo, procedería el análisis comparativo de las pericias producidas en la causa, como lo consigna el fallo atacado en su fundamento décimo tercero y como lo considera el propio recurso, al reprochar en la página 11 del libelo que no se efectúo "el correcto análisis de los peritajes acompañados a estos autos". Tal examen haría necesario precisar esas conclusiones en relación con la pretensión que sirvió de fundamento a la demanda, esto es, que se tasara el valor del metro cuadrado de terreno en un valor que no exceda la cantidad de UF 1.984, o el valor que el tribunal determinare, habiéndose acotado la argumentación sólo al rubro relativo al terreno -valor del metro cuadrado-, misma razón por la que el peritaje evacuado a instancias del Fisco de Chile sólo valoró ese elemento en la cantidad antes señalada. En ese contexto, faltaría coherencia a las pretensiones de la reclamante, toda vez que, en lo que toca al informe pericial, que en su concepto se aprecia como más minucioso y valedero, esto es, el evacuado por el perito José Schäfer Teuber, éste determinó como valoración del rubro terreno expropiado, esto es, los 702.400 m2, la suma de $58.141.705 y no la cantidad de $82.552.614 que el recurso considera como adecuada, toda vez que esta última comprende otros rubros como instalaciones de agua y energía eléctrica, árboles frutales, construcciones y otros que no formaron parte del objeto pedido en la demanda del Fisco.

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