Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que otorgan facultades jurisdiccionales al Tesorero Regional y/o Provincial y al abogado Provincial de la Tesorería General de la República

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago.

11 de enero de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 2 Nº 2 del D.F.L. Nº 1 de 1994, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y los artículos 170 al 179, 185, 190 y 193 del Código Tributario.

Los preceptos impugnados, en esencia, se refieren a la cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa, de obligaciones tributarias, y otorgan facultades jurisdiccionales en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias al Tesorero Regional y/o Provincial y al abogado Provincial de la Tesorería General de la República.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en que el requirente fue demandado por la Tesorería General de la República por obligaciones tributarias incumplidas.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, en su parte administrativa, no regula ningún tipo de recursos ni procedimiento de control de los actos de la administración por parte de un tribunal administrativo como es el Juez sustanciador y el abogado. En este sentido se puede sostener que en la primera etapa del procedimiento de cobro implemente no existen recursos que permitan la revisión de lo resuelto por un órgano o tribunal superior, pues el único caso en que lo resuelto por la Tesorería será revisado por un tribunal civil es el caso en que se rechacen las excepciones por el abogado provincial, por lo que la parte ejecutada queda al arbitrio de la voluntad de la tesorería sin posibilidad de recurso ni revisión que cumplan con el estándar mínimo exigido por el debido proceso. Así, la aplicación de los preceptos impugnados deviene en el juzgamiento, determinación de derechos y ejecución de una persona por parte de un tribunal que carece de independencia e imparcialidad en el marco de un procedimiento que no contempla posibilidades reales de defensa ni tutela judicial ni revisión de los actos procesales.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4241-18.

 

 

RELACIONADO

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre cobro de obligaciones tributarias que transgredirían debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *