Diario Constitucional

Sin suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide conceder orden de no innovar en los juicios de arrendamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

Por Redacción·10 de enero de 2018·1 min de lectura
Imagen: Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N° 18.101.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se solicitó la restitución de una propiedad arrendada a la requirente.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la imposibilidad de recurrir al Tribunal de alzada solicitando cautelar los derechos del arrendatario representa una situación anómala dentro de nuestro ordenamiento jurídico, dejándolo en un estado de indefensión.

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