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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena nuevo juicio por uso malicioso de instrumento privado mercantil.

El Tribunal de alzada invalidó la resolución recurrida y ordenó al Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.

12 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra del fallo que absolvió a Mauricio Andrés Cano Reyes, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil.
La sentencia sostiene que del examen de la sentencia, es posible constatar que se ha incurrido en el defecto denunciado, tanto en lo referido al principio de corroboración, como en relación a una infracción de las máximas de experiencia. En cuanto al primero de los vicios anotados, esta Corte estima que se ha dado una aplicación equivocada al principio de corroboración toda vez que se pretende exigir por los sentenciadores que exista un medio de prueba diverso a los ya aportados, para acreditar cada uno de los indicios o hechos que se obtienen de los primeros.
La resolución agrega que no obstante haber una prueba caligráfica que establece que la firma de cancelación estampada en el anverso del documento mercantil era genuina del encausado, se le resta valor a dicho medio de prueba, sólo por constituir dicho antecedente el único incriminatorio en contra del acusado conforme a la imputación de la fiscalía, en orden a que fue el imputado que hizo el uso malicioso del cheque falso, olvidando el tribunal a quo que la corroboración ha de apreciarse en la globalidad de las circunstancias y no de manera aislada respecto de cada uno de las probanzas de que se dispone.
El fallo concluye que los argumentos de la sentencia vulneran el principio de la razón suficiente al privar de validez al conjunto de antecedentes probatorios como los son las conclusiones del peritaje, en conexión con las declaraciones de los funcionarios policiales -que tomaron las pruebas caligráficas al imputado-, y de conformidad a lo que dispone la ley para el cobro de los cheques, todo lo cual, unido a las máximas de experiencia que se anotarán, llevan a concluir que se han infringido las normas de valoración de los medios de prueba a los que se encuentra obligado el sentenciador penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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