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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Policía de Investigaciones por disponer retiro temporal de dos funcionarios formalizados por violación de secreto y tráfico de drogas.

Los recurrentes estimaron vulnerado el debido proceso.

15 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile contra dicha institución y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por dictar los Decretos Supremos números 1312 y 1315, ambos del año 2017, mediante los cuales se dispuso su retiro temporal de la institución debido a que se encuentran formalizados por violación de secreto y tráfico de drogas.

Los recurrentes estimaron vulnerado el debido proceso, pues en los sumarios administrativos se habría impedido el derecho a producir prueba y se habría cumplido con creces el plazo legal de tramitación; también, como no existe condena ni penal ni administrativa en su contra, tienen derecho a ser tratados en todo momento como inocentes. Asimismo, se habría conculcado el derecho de propiedad, ya que tienen una propiedad sobre su cargo, pudiendo sólo cesar por causales legales y previo un procedimiento legalmente tramitado, lo que en la especie no ha ocurrido; teniendo también propiedad sobre el sueldo, pues todo funcionario activo, aún suspendido en razón del sumario administrativo, tiene derecho a recibir su remuneración, lo que también se les ha privado. Finalmente, reclaman que se habría infringido la igualdad ante la ley, al no ser procesados frente a un tribunal imparcial como acontece en sede penal.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción expuso que, analizados los antecedentes del proceso, aparece que la medida del retiro temporal se ajustó plenamente a las facultades privativas del Director General de Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose establecida en el artículo 90 letra b), del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, pues dicha norma permite solicitar el retiro temporal a la consideración de la Presidenta de la República, y fue ejercida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con estricto apego de las normas legales y reglamentarias pertinentes. Por lo demás, el retiro temporal del que fueron objeto los actores no constituye una sanción disciplinaria, y es independiente de la responsabilidad administrativa que pueda derivar de un sumario administrativo, como también de la que pudiera resultar en el proceso criminal incoado en su contra. Finalmente, cabe mencionar que la medida de retiro temporal de los actores no sólo no es ilegal, sino que tampoco es arbitraria, pues no se ha constatado en este caso la ausencia de la necesaria racionalidad en el proceder de los recurridos, pues no se aprecia en él una manifestación del simple capricho del agente, que es lo que precisamente identifica la arbitrariedad, encontrándose debidamente fundados los decretos impugnados. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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