En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección por publicación de deudas por cotizaciones previsionales no pagadas.
La recurrente consideró vulnerado el derecho a la vida privada.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una inmobiliaria contra la Dirección del Trabajo, Equifax Chile S.A. y la Cámara de Comercio de Santiago, por haber publicado sus deudas por cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas de los períodos 1998 y 1999.
La recurrente consideró vulnerado el derecho a la vida privada, ya que se informa sobre deudas cuya publicación se encuentra prohibida por la Ley N° 19.628. Asimismo, estimó conculcado el derecho de propiedad, pues se afecta su capacidad comercial, específicamente su gestión comercial en lo referencia a su capacidad de crédito, su capacidad de negociación con los proveedores y en la relación con sus clientes.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que las recurridas no han cometido ningún acto que pueda ser tachado de ilegal o de arbitrario. En efecto, la actividad desplegada por aquellas no puede contravenir la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, pues tal normativa, de acuerdo a lo regulado en la letra ñ) de su artículo 2°, sólo es aplicable a las personas naturales y la recurrente es una persona jurídica. Asimismo, la Dirección del Trabajo, al incluir esta deuda en el Boletín Laboral de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a su normativa, contenida en los artículos 19 del D.L. 3.500, 30 de la Ley N° 18.933 y 505 del Código del Trabajo. Además, la parte recurrente adeudaría cotizaciones previsionales, no acreditándose la extinción de estas obligaciones, razón por la cual se la incluyó en el mencionado Boletín Laboral, publicado por Equifax S.A., de manera que ningún acto ilegal o arbitrario puede haber ni por parte de esta empresa ni por la Dirección del Trabajo ni la Cámara de Comercio de Santiago. Por lo tanto, rechazó la acción deducida.
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