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Con prevención y voto en contra.

CS acogió protección contra Servicio Nacional de Aduanas por descontar remuneraciones a funcionarios debido a las movilizaciones de mayo de 2017.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada.

17 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile contra el Servicio Nacional de Aduanas, por dictar el Oficio Reservado N° 6104, de 31 de mayo de 2017, que informó la decisión de proceder al descuento proporcional de las remuneraciones de 501 funcionarios motivada por la paralización de sus actividades desde el día 24 de mayo al 2 de junio de 2017.

El recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el Servicio recurrido no se encuentra actuando en la forma prescrita por la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos y la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, sino que por el contrario, se les clasifica y sanciona por el solo hecho de adherir a una movilización convocada por ANFACH, sin investigación o sumario alguno que acredite la paralización de funciones a la que se hace referencia, impidiendo de tal manera el justo derecho a defensa en un justo y debido procedimiento, sin que existan fundamentos racionales para su determinación, en una clara infracción al principio de legalidad. Asimismo, se conculcó el derecho a la libertad de expresión en materias sindicales o colectivas de trabajo, limitando el ejercicio de los derechos constitucionales de los funcionarios en su faceta mas primaria, sin existir causa legal que legitimare el actuar del Servicio recurrido en el potencial descuento amenazado. Finalmente, estima amenazado el derecho de propiedad, ya que el actuar de la recurrida pretende despojar a los funcionarios de la propiedad que tienen sobre las remuneraciones que tienen en función del ejercicio de nuestros cargos públicos que desempeñábamos durante los días que se prolongó la movilización, que no revistió bajo circunstancia alguna una paralización de funciones, toda vez que los funcionarios aduaneros realizaron turnos de emergencia en la movilización a fin de atender las necesidades más urgentes de la ciudadanía, tales como prioridades de acceso a facilidades para personas de tercera edad o enfermas y la tramitación de cargas peligrosas, medicamentos o alimentos perecibles, como otro tipo de labores, situación conocida por parte de la autoridad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las circunstancias que motivaron la medida cuestionada no se circunscriben al incumplimiento de la obligación de los recurrentes de asistir a su jornada de trabajo, sino a la paralización de actividades con ocasión de la discusión del proyecto de ley de fortalecimiento del servicio en el marco de la implementación de la reforma tributaria, hechos que responden a una situación de anormalidad en los servicios prestados por trabajadores públicos. En ese preciso contexto, si bien no era necesaria la tramitación de una investigación sumaria o sumario administrativo, sí era menester que se realizara un procedimiento destinado a establecer objetiva y debidamente la inasistencia de cada funcionario involucrado, pero lo que es más importante, la determinación de su exacta identidad, como asimismo, el tiempo no trabajado por aquellos y la falta de justificación, en su caso, por exclusión de alguna de las excepciones legales reglamentadas en el artículo 72 del Estatuto Administrativo. Tal finalidad, que contiene un mínimo de objetividad, no alcanza a satisfacerse mediante el simple examen de listas confeccionadas por los jefes de servicio de los funcionarios que no habrían trabajado en las dependencias en que cada uno de los afectados se desempeñaba.

El fallo agregó que, por tanto, la orden de realizar los descuentos por la autoridad recurrida reviste una manifiesta arbitrariedad, si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo, pero que en adhesión a la movilización convocada por su organización gremial bien pudieron haber efectuado labores y haberse ausentado durante algún horario específico, distinciones y precisiones que no se detallaron en las nóminas elaboradas y que resultaban necesarias para precisar el grado de intervención de los implicados en la paralización de funciones y la aplicación consecuente de los descuentos proporcionales a sus remuneraciones.

La sentencia concluyó que la autoridad recurrida vulneró la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, desde que se efectuaron descuentos a los estipendios de los afectados de forma subjetiva e injustificada, puesto que se carece de un elemento externo que permita corroborar o contrastar la información entregada en las nóminas, más allá de la simple afirmación de cada jefe de servicio, actuación que al carecer de estos elementos de mínima racionalidad, la torna arbitraria.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y declarándose que se dejan sin efecto los descuentos que se hubieren practicado a los funcionarios recurrentes de sus remuneraciones correspondientes al mes de junio o en su caso, de los meses en que se hubieren concretado a causa de la movilización realizada entre los días 24 de mayo y 2 de junio de 2017, sumas que deberán ser restituidas, debiendo abstenerse el servicio recurrido de efectuar nuevos descuentos si se encontraren pendientes.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la decisión revocatoria, teniendo únicamente presente para ello que los descuentos realizados por el servicio recurrido revisten una manifiesta antijuridicidad, puesto que no hubo una indagación previa a fin de determinar la identidad precisa de aquellos que tuvieron participación en los hechos denunciados en el recurso de protección, en cuya resolución firme y una vez afinada se basaran los descuentos a sus remuneraciones, debiéndose haber dilucidado los hechos que originaron la sanción a través de la instrucción de una investigación en la que se determinaran completamente las identidades de los involucrados y los hechos constitutivos de la infracción y de aquellos elementos que agraven o mitiguen la falta cometida o que los eximieran de responsabilidad, en su caso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello que de lo expuesto aparece que los recurrentes no han acreditado en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio esta la Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción debió ser rechazada, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder a los actores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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