Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ex profesor contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile por no renovar su contrata.

El recurrente estimó vulnerado y amenazado el derecho a la integridad física y psíquica.

Por Redacción·16 de enero de 2018·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ex profesor contra las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile por no renovar su contrata.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un ex profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile contra el Decano, Davor Harasic, la Vicedecana, Maricruz Gómez, y el Director de Escuela, Claudio Moraga, por la orden de no renovar su contrata como profesor de dicha institución.

El recurrente estimó vulnerado y amenazado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que él y su familia quedaron perturbados por la situación y con cierto recelo ante los funcionarios de la institución recurrida ante el temor de una irrupción mayor a la que denuncia. Asimismo, consideró infringido el respeto a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, pues su esfera privada se vio invadida por la actuación del funcionario recurrido.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que el Decano, en uso de sus facultades discrecionales que le otorga la ley, consagradas en el artículo 1° del Decreto Universitario N° 1937 de 1983 en relación con la Ley N° 15.076, aplicables al caso en estudio, resolvió que la prórroga de la contrata del recurrente fuera desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo del mismo año, por lo cual a juicio de esta Corte el actuar del señor Decano se enmarca conforme a derecho, no siendo ni ilegal ni arbitrario. Asimismo, las afirmaciones esgrimidas por el recurrente no son efectivas, toda vez que los antecedentes acompañados permiten concluir que no ha habido vulneración a garantía constitucional alguna, por cuanto como quiera que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones con esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, lo que en el caso sub lite, no aconteció, toda vez que -según el Decreto Universitario N° 0047629, de fecha 14 de diciembre de 2015- la contrata del recurrente no fue prorrogada por el periodo del año 2016, sino que sólo fue extendida su contrata desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo del mismo año, o mientras fuesen necesarios sus servicios, mediante otro Decreto Universitario N° 002438/2016 de fecha 14 de enero de 2016. Así, en concordancia con el artículo 153 inciso primero del DFL N° 29 de 2004, el término del periodo legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones y compete a la superioridad respectiva resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración.

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