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En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia por no haberse desarrollado en forma precisa y circunstanciada las distintas interpretaciones sobre la materia de derecho a unificar.

El libelo solo contiene una reproducción de los diferentes acápites de la sentencia de base, del recurso de nulidad y del fallo de la Corte de Apelaciones.

17 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Punta Arenas, que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda interpuesta por una docente en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor, y la condenó a pagar el aumento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933.

El máximo Tribunal indicó que “de la lectura del libelo no se advierte que indique, de la forma precisa y circunstanciada que debiera, las distintas interpretaciones de la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia, desde que solo contiene una reproducción de los diferentes acápites de la sentencia de base, del recurso de nulidad y del fallo de la Corte de Apelaciones, también de determinados razonamientos de la sentencia que se cita de contraste, sin efectuar ningún análisis propio de las razones por las cuales se debe preferir una exégesis u otra en relación con quienes son los titulares de la bonificación proporcional establecida por la Ley N° 19.933”.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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